JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 18 de octubre de 2011
201° y 152°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 24 de noviembre de 2009, por los abogados Pedro Antonio Sangrona Orta y José Amilcar Castillo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 51.089 y 90.684 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Nancy Consuelo Gil De Silva, este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, en los términos siguientes:
Los apoderados judiciales de la parte recurrente presentaron su escrito de promoción de pruebas en fecha 24 de noviembre de 2009, (Vid. Folio 149), ahora bien, por cuanto del cómputo realizado por la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (Vid. Folio 158) se evidencia que el lapso de promoción de pruebas en la presente causa es de cinco (5) días de despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable ratione temporis, los cuales comenzaron a transcurrir desde el día dieciséis (16) de noviembre de 2009 y vencieron el día veintitrés (23) del mismo mes y año.
Así las cosas, siendo que el escrito de pruebas fue presentado en forma extemporánea, es decir, en fecha 24 de noviembre de 2009, una vez vencido el lapso de promoción, resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional declarar INADMISIBLE, las pruebas promovidas en el referido escrito, por haber sido presentado extemporáneamente, y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,



ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA








XO/ZP
Exp. N° AP42-R-2007-001832.