JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 20 de octubre de 2011
201º y 152º

En fecha 05 de octubre de 2011, se celebró la audiencia de juicio contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados Lorena Lemos, Nelmarys Marrero, Penélope Rodríguez, Humberto Gamboa León y Katherin Yimaira Ramírez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 92.666, 140.398, 97.349, 45.806 y 162.069 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos GABRIELA PIZZORNI DE DORADO y MAXIMILIAN MATALON PIZZORNI, titulares de las cédulas de identidades Nros. 3.819.192 y 15.147.395, en su condición de únicos accionistas de la sociedad mercantil ITALBURSÁTIL CASA DE BOLSA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 059 de fecha 11 de marzo de 2011, emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.634 de fecha 15 de marzo de 2011, “(…) que declaró Sin Lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto por ITALBURSÁTIL CASA DE BOLSA, C.A., en fecha 18 de mayo de 2010, en contra de la RESOLUCIÓN Nº 059-2010, de fecha 07 de mayo de 2010, y el Oficio No. PRE-1092-2010, notificados en fecha 10-05-2010 que sancionó a ITALBURSÁTIL CASA DE BOLSA, C.A., con Intervención y cese de todas sus operaciones propias de mercado y nombró al ciudadano Rafael Horacio Ramos, titular de la Cédula de Identidad No. C.I. 3.548.040, como Interventor, y ordenó a dicha empresa SUSPENDER de manera inmediata todas sus actividades como Casa de Bolsa (…)”.
En esa misma oportunidad, los abogados Lorena Lemos, Nelmarys Marrero, Penélope Rodríguez, Humberto Gamboa León y Katherin Yimaira Ramírez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 92.666, 140.398, 97.349, 45.806 y 162.069 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ITALBURSÁTIL CASA DE BOLSA, C.A., parte recurrente, procedieron a consignar escrito de promoción de pruebas de conformidad con el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 05 de octubre de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes, el cual fue remitido por la Secretaría de la Corte en fecha 10 del mismo mes y año.

En 10 de octubre de 2011, se recibió por este Juzgado el expediente, asimismo, se advirtió que a partir del día de despacho siguiente a la recepción del presente expediente, comenzaría a transcurrir el lapso de oposición de las pruebas promovidas.

En fecha 17 del mismo mes y año, venció el lapso de oposición, establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Señalado lo anterior y visto que no hubo oposición a las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte recurrente, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LAS DOCUMENTALES

Con relación a las documentales promovidas en Capítulo I, numerales i), ii), iii) y iv) del escrito de pruebas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y, por cuanto cursan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.

DE LA EXHIBICIÓN

En cuanto a la prueba de exhibición requerida en el Capítulo II, del referido escrito, los promoventes solicitan la exhibición y consignación de “[…] LAS CUENTAS DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DURANTE EL PROCESO DE INTERVENCIÓN Y LIQUIDACIÓN, con los correspondiente informes y soportes documentales sobre la gestión administrativa y bancaria, balances, conciliaciones, estados de cuentas, pagos a terceros, otros pagos realizados y […] por realizar, activos y pasivos y situación patrimonial de Italbursátil Casa de Bolsa, C.A. […], asimismo indican que […] la rendición de cuentas es una obligación del Liquidador contemplada en la Resolución Nº 057-1 del 06/05/2010 emanada de la Ex Comisión Nacional de Valores referida a las ‘ Normas para Liquidación administrativa de los Corredores Públicos de Valores, Casas de Bolsa Agrícola, Entidades de Inversión Colectiva y sus Sociedades Administradoras’ […]”, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Artículo 436. La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario podrá pedir su exhibición.
A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario”. [Negrillas del Tribunal]

Con base a lo expuesto, este Tribunal observa que la sociedad mercantil ITALBURSÁTIL CASA DE BOLSA, C.A., indicó los datos de los documentos a exhibir por parte de la Superintendencia Nacional de Valores, en consecuencia, se admite la referida prueba, cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.-

A los fines de su evacuación, se ordena intimar al Superintendente Nacional de Valores, para que exhiba los mencionados documentos, a las once de la mañana (11:00 a.m.) del quinto (5º) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación. Líbrese oficio, acompañándole copia certificada del escrito de promoción. Así se decide.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veinte (20) días del mes de octubre de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,



MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,



ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA



XO/zu
Exp. N° AP42-G-2011-000075