JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 20 de octubre de 2011
201º y 152º

En fecha 13 de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano LERVIS YOHEL COLÓN, titular de la cédula de identidad número 10.060.618, asistido por el abogado Carlos González Parrado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.113, contra el Acto Administrativo Nº 02-2011, de fecha 13 de abril de 2011, dictado por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto en fecha 28 de marzo de 2011, a través de la cual confirmó el Acto Administrativo S/N, de fecha 11 de marzo de 2011, que declaró la responsabilidad administrativa y la imposición de multa de Seiscientas Unidades Tributarias (600 U.T.), equivalente a Veintidós Mil Quinientos Setenta y Nueve Bolívares con Dos Céntimos (22.579,2) al ciudadano supra identificado.

Por auto de fecha 17 de octubre de 2011, se dio cuenta a la máxima autoridad de este Juzgado de Sustanciación.
Ahora bien, estando este Juzgado en la oportunidad procesal para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, pasa a realizar las siguientes consideraciones al respecto:

-I-
DE LA DEMANDA DE NULIDAD

En fecha 13 de octubre de 2011, el ciudadano Lervis Yohel Colón, asistido de abogado, ejerció demanda de nulidad contra la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con base a las siguientes consideraciones hecho y de derecho:

Alegó que “[esta] averiguación administrativa se originó a raíz de la entrega administrativa del cargo de Jefe de Sección de Administración y Logística de la Tercera División de Infantería del Ejército por parte del Tcnel. (EJB) Nino Jesús Ángulo Vargas, (…) en la gestión del Gral. División (EJB) Jesús de Valle Morao Gardona (…) Comandante de la 3ra. División de Infantería del Ejército con sede en Fuerte Tiuna (…) de lo que se originó una Nota informativa de fecha 14-07-2008, conjuntamente con el informe de auditoría financiera Nº 01-2008 de fecha 2 de julio de 2008 (…) elaborada por funcionarios de la Inspectoría General del Ejercito en las que se mencionan presuntas irregularidades administrativas-financieras, ocurridas con los recursos asignados a través del sistema Integrado de Gestión y Control de Finanzas Públicas (SIGECOF), en la 3ra. División de Infantería, durante el período desde 19/09/2007 al 31/12/2007 (…)” [Corchete de esta Corte].

Que los ciudadanos Pedro José Ramírez, William Chacón Ortiz, Luinor Pino, Gilberto Traviezo y Reimer Smith, son los funcionarios que manejaban “(…) la clave para hacer la tramitaciones a través del sistema SIGECOF de los pagos tramitados por las Unidades del Ejército con sus respectivas copias en el expediente y la persona que ordenaba [esa] tramitación para aquel momento era [el] Teniente Coronel (EJB) ÁNGEL GABRIEL MONROY MÉNDEZ, (…) General de Brigada del Ejército Bolivariano, ya que para ese momento [él] tenía la jerarquía de Maestro Técnico de Tercera del ejercito, según resolución Nº E0020 y [sus] funciones era de servir de Auxiliar en la Sección de Ordenación de Pagos del Cuartel General de la Comandancia General del Ejército Bolivariano para el momento en que ocurrieron los hechos (…)” [Corchetes de esta Corte] (Mayúsculas del original).

Fundamentó que se le violó su derecho a la defensa, por cuanto “(…) solicitó (…) copia certificada [de los recursos] de reconsideración [presentados por los ciudadanos] Williams Chacón Ortiz, (…) Pedro José Ramírez Herrera (…) documentos certificados que nunca [le] fueron entregados (…) [violándole así su derecho a la defensa] de acuerdo a lo establecido en los artículos 51 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de demostrar con el Teniente Coronel (EJB) Ángel Gabriel Morroy Méndez era quien tomaba todas la decisiones referidas a la ejecución y tramitación de todos los pagos tramitados por las unidades del Ejército Bolivariano y en el caso particular de la Tercera División de Infantería, cuyo administrador para aquel momento era el TENIENTE CORONEL (EJB) NINO JESÚS VARGAS y el comandante de la Tercera División de Infantería era el GENERAL DE DIVISIÓN (EJB) JESÚS VALLE MORAO GARDONA (…) quien conjuntamente con su administrador tenían la responsabilidad de resguardar los expedientes originales de todas las compras hechas a los proveedores y tramitar el pago de todos los compromisos financieros adquiridos por él durante su gestión (…)”.

Arguyó que “[el] presente recurso está fundamentado en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 108 de la LOCGRSNCF, (sic) y los artículos 27, 29, 33 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa” [Corchete de este Juzgado] (Mayúsculas del original).

Solicitó “(…) se admita la solicitud del recurso de nulidad del acto administrativo denominado Decisión del recurso de Reconsideración de fecha 13 de abril de 2011, emanado de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana relacionada con el acto administrativo de fecha 11 de marzo de 2011 de [ese] mismo órgano de control fiscal, notificado con oficio Nº 024-646 de fecha 29 de abril de 2011 (…) que se declare con lugar el presente recurso de nulidad del acto administrativo denominado Decisión del recurso de Reconsideración de fecha 13 de abril de 2011, emanado de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (…)” (Negrillas del original) [Corchete de este Juzgado].



II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca de la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano LERVIS YOHEL COLÓN, titular de la cédula de identidad número 10.060.618, asistido por el abogado Carlos González Parrado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.113, contra el acto administrativo Nº 02-2011, de fecha 13 de abril de 2011, dictado por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto en fecha 28 de marzo de 2011, que confirmó el Acto Administrativo S/N, de fecha 11 de marzo de 2011, que declaró la responsabilidad administrativa y la imposición de multa de Seiscientas Unidades Tributarias (600 U.T.), equivalente a Veintidós Mil Quinientos Setenta y Nueve Bolívares con Dos Céntimos (22.579,2) al ciudadano supra identificado.

Ahora bien, la disposición normativa contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.347 de fecha 17 de diciembre de 2001, prevé lo siguiente:

Articulo 108 “Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación.
En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo” (Negrillas de este Juzgado).

En tal sentido, este Juzgado estima oportuno señalar que la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en relación con el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, que esa norma es clara al definir cuáles actos son recurribles ante ese Alto Tribunal, esto es, aquéllos dictados por el Contralor General de la República o sus delegatarios, es decir, quienes actúen en su nombre. Asimismo, establece que cuando los referidos actos administrativos emanan de una autoridad que pueda encuadrarse dentro de la categoría que el citado artículo denominó como demás órganos de Control Fiscal, la competencia para conocer y decidir le corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (Vid. Sentencia Nº 1365 de fecha 9 de septiembre de 2004, caso: Horacio Gonzalo González López) y, como quiera que mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, resulta igualmente competente para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, dichos casos.

En ese orden, se evidencia del caso de autos que el acto impugnado no emana del Contralor General de la República -ni por órgano o persona alguna actuando por delegación del mismo- sino de un órgano distinto, integrante del Sistema Nacional de Control Fiscal, como lo es el Contralor General de la Fuerza Armada Nacional, ello conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 24 eiusdem.

Por otra parte, el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:

“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
Numeral 5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia”.

Siendo ello así, observa este Juzgado de Sustanciación que la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, no configura ninguna de las autoridades señaladas en el numeral 5 del artículo 23, ni en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley supra mencionada, y habida cuenta que el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra la mencionada Contraloría no le está atribuido a otro Órgano Jurisdiccional por disposición expresa de la Ley, este Juzgado declara que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, cuyo cambio de denominación no se ha materializado, es Competente para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida. Así se declara.

Determinada la competencia de esta Corte para decidir el caso de autos, pasa de seguidas este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre su admisibilidad y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En ese contexto, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no existe prohibición legal alguna para su admisión; que no es evidente la caducidad de la acción; que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún documento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el recurso no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; que no existe cosa juzgada, es decir, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a excepción del ordinal 3ero, en virtud que la acción objeto del presente procedimiento, versa sobre una demanda de nulidad y no una demanda de contenido patrimonial, en consecuencia, ADMITE la demanda de nulidad interpuesta. Así se decide.

Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Contralora General de la República y Procurador General de la República, notificación esta última que se practicará en concordancia con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto impugnado y del presente auto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.

De igual manera, este Juzgado ordena la notificación de los ciudadanos Teniente Coronel Nino Jesús Angulo Rojas, Capitán Técnico Elides Romero Marcano, Primer Teniente Franknis Escobas Moronta, Williams Chacón Ortiz, Pedro José Ramírez Herrera, Glagys Lunar Rincones, titulares de la cédula de identidad números 8.729.078, 12.537.258, 12.693.435, 6.012.199, 6.997.421 y 13.249.262, respectivamente, así como también de la sociedad mercantil Empresa Suply Ferremaury, C.A., Rif.- J-31482941-6, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las cuales se proveerán una vez conste en autos los antecedentes administrativos relacionados con el caso, en razón, que no consta en actas el domicilio de los referidos ciudadanos. Líbrense boletas.

Asimismo, y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librará el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros se den por citados, luego de publicado el citado cartel, será el previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la referida Ley. Cúmplase con lo ordenado.

Igualmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- COMPETENTE, a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano LERVIS YOHEL COLÓN, titular de la cédula de identidad número 10.060.618, asistido por el abogado Carlos González Parrado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.113, contra el acto administrativo Nº 02-2011, de fecha 13 de abril de 2011, dictado por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto en fecha 28 de marzo de 2011, que confirmó el Acto Administrativo S/N, de fecha 11 de marzo de 2011, que declaró la responsabilidad administrativa y la imposición de multa de Seiscientas Unidades Tributarias (600 U.T.), equivalente a Veintidós Mil Quinientos Setenta y Nueve Bolívares con Dos Céntimos (22.579,2) al ciudadano supra identificado;

2.- ADMITE, la referida demanda;

3.- ORDENA, la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Contralora General de la República y Procurador General de la República;

4.- ACUERDA, solicitar al Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos;

5.- ORDENA, la notificación de los ciudadanos Teniente Coronel Nino Jesús Angulo Rojas, Capitán Técnico Elides Romero Marcano, Primer Teniente Franknis Escobas Moronta, Williams Chacón Ortiz, Pedro José Ramírez Herrera, Glagys Lunar Rincones, titulares de la cédula de identidad números 8.729.078, 12.537.258, 12.693.435, 6.012.199, 6.997.421 y 13.249.262, respectivamente, así como también de la sociedad mercantil Empresa Suply Ferremaury, C.A., Rif.- J-31482941-6, una vez conste en autos los antecedentes administrativos relacionados con el caso;

6.- ORDENA, librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;

7.- IGUALMENTE, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la fijación de la oportunidad para la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA

Exp. Nº AP42-G-2011-000264
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