JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de octubre de 2011
201º y 152º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 24 de octubre de 2011, por el abogado Luis de Abreu Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.662, actuando en su propio nombre y representación, y con el carácter de parte intimante en la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales de autos, este Órgano Jurisdiccional pasa a emitir pronunciamiento respecto de su admisibilidad, con base en las siguientes consideraciones:
Del Mérito Favorable
Respecto a la prueba promovida en el Capítulo I del mencionado escrito, la cual se contrae a reproducir el valor probatorio de los siguientes documentos: 1) Sentencia emitida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de fecha 29 de julio de 2008, mediante la cual se declaró Desistido el recurso interpuesto por la representación jurídica de la empresa Diques y Astilleros Nacionales C.A. (DIANCA); 2) “Escrito” emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de fecha 29 de septiembre de 2008, “FIRME como ha quedado la Sentencia dictada por ese Tribunal se remite expediente al Tribunal de origen”; ambos cursantes en los folios 747 al 808 y 809 respectivamente; este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos, en base a los principios de exhaustividad y comunidad de la prueba previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, al momento de dictar sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,

Ana Teresa Oropeza de Mérida


XO/zy
Exp. N° AP42-X-2008-000033