Juzgado de Sustanciación
Caracas, 27 de octubre de 2011
201º y 152°
En fecha 16 de marzo de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la abogada Celida Zuleta Nery, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.786, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil METRO DE MARACAIBO, C.A., (METROMARA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 12 de agosto de 1993, bajo el Nº 29, Tomo 23-A; contra las sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES DEL ROSARIO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de febrero de 2003, bajo el Nº 78, Tomo 4-A, y VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS C.A. (INTERFIANZAS), inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el Nº 17, Tomo 376-A-Qto., y modificados sus estatutos en fecha 5 de febrero de 2002, bajo el Nº 85, Tomo 630-A-Qto., y en fecha 2 de marzo de 2005, quedando anotado bajo el Nº 95, Tomo 1050-, y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que examine las causales de admisibilidad con excepción de la competencia, la cual ya ha sido analizada por ese Órgano Jurisdiccional.
Mediante auto de fecha 06 de octubre de 2011, la referida Corte, acordó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes, el cual fue remitido por la Secretaría de la Corte el 24 de octubre de 2011, y recibido por este Juzgado en esta misma fecha.
Llegada la oportunidad para proveer lo concerniente a la admisibilidad de dicha demanda, este Juzgado de Sustanciación pasa a dictar decisión, previa las consideraciones siguientes:
-I-
DE LA DEMANDA INTERPUESTA
En fecha 3 de junio de 2009, la representación judicial de la sociedad mercantil Metro de Maracaibo C.A., consignó escrito contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato, con base en los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se refieren:
Señaló, que “[...] El día veinte (20) de julio de dos mil siete, con fundamento a lo consagrado en el Decreto 4.343 de fecha seis (6) de marzo de 2006, mediante el cual el Ejecutivo Nacional declaró en estado de emergencia el sistema de Vivienda y Hábitat en todo el territorio nacional por el CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT por órgano de LA FUNDACIÓN MISIÓN HÁBITAT Y LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA [...] se celebró CONTRATO DE OBRAS signado con el No. MVHMM-OB-005-07, entre la Sociedad Mercantil METRO DE MARACAIBO, C.A., [...] y la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES DEL ROSARIO, C.A. [...]”. (Mayúsculas y negrillas del original) (Corchetes del Tribunal).
Adicionalmente señaló, que “[…] El objeto del contrato se especificó en la CONSTRUCCIÓN DE CINCUENTA (50) VIVIENDAS UBICADAS EN EL BARRIO MOTOCROSS, SECTOR CIUDAD LOSADA MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA’; empresa esta que se obligo (sic) a ejecutar la obra por un monto de BOLÍVARES TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 29/100 (Bs. 3.758.823.679,29) sin incluir el IVA, en un lapso de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la firma del contrato por el ente contratante, lo cual se materializó en fecha 20 de julio de 2007, suscribiéndose el Acta de Inicio, el día veinticinco (25) de julio de 2007 [...]”.(Mayúsculas y negrillas del original) (Corchetes del Tribunal).
Adujo, que “[...] La Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES DEL ROSARIO, C.A’ [...] cumpliendo con la Cláusula Décima Primera del contrato y los artículos 10 y 53 del Decreto 1417 ‘Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras’ [...] vigente para el momento de la contratación [...] consignó Fianzas de Anticipo y Fiel Cumplimiento signadas con los Nos. TB-8221 y 3TB-8220 respectivamente, emitidas por la empresa mercantil VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS (INTERFIANZAS, C.A) [...] constituidas para garantizar a METROMARA, el reintegro del anticipo no amortizado, así como el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que resultaren a favor de METROMARA, hasta cubrir las cantidades de UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON 50/100 (Bs. 1.693.163.81950), por concepto de anticipo y TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 90/100 (Bs. 338.632.763,90), por Fiel Cumplimiento, correspondientes al contrato de obra No. MVH-MM-OB-005-07 [...]”. (Mayúsculas y negrillas del original) (Corchetes del Tribunal).
Expresó, que la sociedad mercantil Construcciones del Rosario C.A. “[...] vulneró lo convenido en la Cláusula DÉCIMA SEGUNDA del Contrato, relacionada con el cumplimiento de las obligaciones laborales con el personal que labora en la obra, contratado por aquella. El incumplimiento de las obligaciones laborales por parte de la contratista puede evidenciarse de minutas de reuniones celebradas entre METRO DE MARACAIBO, C.A., actuando como mediador, y personal obrero que ejecuta la obra [...]”. (Mayúsculas y negrillas del original) (Corchetes del Tribunal).
Asimismo, manifestó que “[...] En virtud, del atraso en la ejecución de la obra e incumplimiento de la empresa CONSTRUCCIONES DEL ROSARIO, C.A’ demostrado en el Informe de Avance de Obra realizado por la empresa encargada de la Inspección de la Obra CONSTRUCONSULT, C.A. y METRO DE MARACAIBO, C.A., a través de la Gerencia de Ingeniería y Seguridad, como ente contratante; y, aunado a la renuencia de la empresa CONSTRUCCIONES DEL ROSARIO, C.A’, a ejecutar el proyecto de acuerdo a las observaciones practicadas y al cronograma de ejecución y avance se procedió a iniciar un Proceso Administrativo para Rescindir Unilateralmente el contrato [...] notificado de este acto administrativo el ciudadano JOSE (sic) GREGORIO GUTIERREZ AVENDAÑO, mediante comunicación de fecha 18 de julio de 2008, recibida por la representación de la empresa CONSTRUCCIONES DEL ROSARIO, C.A., en fecha 30/07/2008, la Rescisión Unilateral del Contrato signado con el N° MVH-MM-OB-005-07 [...]”. (Mayúsculas y negrillas del original) (Corchetes del Tribunal).
Indicó, que “[...] basado en el incumplimiento contractual y en el resultado infructuoso de las gestiones realizadas para la materialización del cobro de las cantidades de dinero adeudadas por la empresa CONSTRUCCIONES DEL ROSARIO, C.A’, y a la Compañía de Seguros INTERFIANZAS, C.A., por el reclamo de las indemnizaciones como obligada principal y solidaria, según puede demostrarse en la comunicación enviada bajo el No. MM-CE-1783-08-CJU de fecha 22 de septiembre de 2008 [...] ocurrimos para demandar, como en efecto lo hacemos a la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES DEL ROSARIO, C.A’, y a la sociedad mercantil INTERFIANZAS, C.A., para que convengan en cancelar a [su] representada [...]”. (Mayúsculas y negrillas del original) (Corchetes del Tribunal).
Finalmente señaló como conceptos demandados la cantidad de un mil ciento setenta y siete millones ochocientos veintiocho bolívares fuertes con 92/100 (Bs. F. 1.177.828,92), por concepto de anticipo no amortizado, y la cantidad de trescientos treinta y ocho mil seiscientos treinta y dos bolívares fuertes con 76/100 (Bs. F. 338.632,76), por concepto de fiel cumplimiento.


-II-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
Declarada la competencia por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer la demanda interpuesta, y, siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda, observa que el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:
“Artículo 36.- Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. (….)
La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto.”
Como se puede evidenciar de la norma precedentemente transcrita, el legislador estableció como requisitos de admisibilidad de las demandas que las mismas no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Así, de una lectura del libelo de demanda, se observa que la misma cubre los extremos indicados en la norma supra indicada. Así se declara.
Asimismo, debe examinarse si la demanda presentada cubre con los extremos indicados en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en tal sentido se observa, que la misma no es de las prohibidas su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de la misma; la acción no ha prescrito, no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la presente demanda; el libelo en cuestión no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; y por último, no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada.
Así las cosas, por cuanto se observa que la demanda incoada cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la abogada Celida Zuleta Nery, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil METRO DE MARACAIBO, C.A., (METROMARA), contra las sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES DEL ROSARIO, C.A, y VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS C.A. (INTERFIANZAS). Así se decide.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena emplazar a las sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES DEL ROSARIO, C.A, en la persona de su Presidente José Gregorio Gutiérrez Avendaño, titular de la cédula de identidad Nº 7.008.341, o en la persona de los apoderados judiciales, Directores, Gerentes, así como al Asistente, al Adjunto, o la Secretaria de los ciudadanos que ejercen los cargos anteriormente mencionados en dicha empresa, y VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS C.A. (INTERFIANZAS), en la persona de los apoderados judiciales, Directores, Gerentes, así como al Asistente, al Adjunto, o la Secretaria de los ciudadanos que ejercen los cargos anteriormente mencionados en dicha empresa, a los fines que comparezcan por ante este Tribunal, a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez consten en autos sus citaciones y notificaciones ordenadas; asimismo, se deja establecido que conforme al artículo 61 eiusdem, la contestación a la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar. Remítase las copias certificadas correspondientes y líbrese boleta de citación.
Del mismo modo, en virtud que pueden verse afectados directa o indirectamente los intereses patrimoniales de la República, se ORDENA la notificación del ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio.
Igualmente, se ordena la notificación del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de darlo por enterado, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, a fin de garantizar el derecho a la defensa, evitar perjuicios irreparables a los justiciables, este Juzgado, ordena la notificación de la sociedad mercantil METRO DE MARACAIBO, C.A., (METROMARA), de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas.
A los fines del emplazamiento de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES DEL ROSARIO, C.A, y de las demás notificaciones ordenadas, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Maracaibo, Jesús E. Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Líbrese oficio junto con despacho y las inserciones correspondientes.
En otro orden de idea, este Tribunal de la revisión de la actas que conforman el expediente, observa que en fecha 07 de abril de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó notificar entre otras cosas, a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES DEL ROSARIO, C.A, y a tal efecto, comisionó al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Maracaibo, Jesús E. Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha 21 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la referida comisión y que por distribución correspondió al Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús E. Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a través de la cual se evidencia que el ciudadano Juan C. Moreno Z, en su condición de Alguacil del referido Tribunal comisionado, mediante diligencia de fecha 27 de mayo de 2011, expuso que se trasladó a la sede de la referida empresa, a los fines de practicar la respectiva notificación y le informaron que “[…] esa empresa, alquilo ese local hace bastante años, pero ellos se fueron de [allí] hace tiempo, […]”, resultando infructuosa la misma (vid. Folio 102).
Asimismo, se evidencia del expediente que el único domicilio establecido en autos de la sociedad mercantil Construcciones del Rosario, C.A, es el siguiente: Avenida 11, Edificio Fucasa, Nº 74-43, PB, Local 2, Sector Tierra Negra, Maracaibo estado Zulia.
Ello así, este Juzgado de Sustanciación en atención a lo expuesto por el Alguacil del Tribunal comisionado, y a los fines de cumplir con la citación de la referida empresa, acuerda requerirle a la sociedad mercantil Metro de Maracaibo, C.A., (Metromara), información sobre el domicilio actual de la sociedad mercantil Construcciones del Rosario, C.A, todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase lo ordenado.
Finalmente, se advierte que una vez suministrada dicha información este Tribunal, ordenará practicar la respectiva citación.
-VI-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la referida demanda;
2.- EMPLÁCESE a las sociedades mercantiles Construcciones del Rosario, C.A, y Venezolana Internacional de Fianzas C.A. (INTERFIANZAS);
3.- ORDENA notificar al Procurador General de la República, Procurador General del estado Zulia y a la sociedad mercantil Metro de Maracaibo, C.A., (METROMARA);
4.- Se ORDENA comisionar al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Maracaibo, Jesús E. Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines que practique la citación y las notificaciones ordenadas en la presente decisión;
5.- ESTABLECE, que se fijará la audiencia preliminar una vez conste en autos las citaciones y las notificaciones ordenadas y transcurridos los ocho (08) días de despacho, a que alude el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;
6.- SE ACORDÓ, requerirle a la sociedad mercantil Metro de Maracaibo, C.A., (METROMARA), información sobre el domicilio actual de la sociedad mercantil Construcciones del Rosario, C.A.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,


ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA


XO/zu
Exp. Nº AP42-G-2011-0000013