JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 31 de octubre de 2011
201º y 152º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 27 de octubre de 2011, por la abogada Carolina Hernández Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.846, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Diques y Astilleros Nacionales C.A. (DIANCA), parte intimada en la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales de autos, este Órgano Jurisdiccional pasa a emitir pronunciamiento respecto de su admisibilidad, con base en las siguientes consideraciones:
Documentales
Respecto a las pruebas promovidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 literal (i), 2 literal (ii) y 1, 2, 3 y 4 literal (iii) del Capítulo I del mencionado escrito, las cuales se contraen a reproducir el valor probatorio de los siguientes documentos: i) 1. Copia Certificada de la Sentencia emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de fecha 1º de agosto de 2007, consignada con el escrito de contestación marcada “B” y cursante a los folios 149 al 153 y su vuelto, de la Pieza Nº 2 del expediente; 2. Copia certificada de la diligencia de fecha 8 de agosto de 2007, mediante la cual el ciudadano Luis Abreu solicita la ejecución forzosa de la sentencia y del auto de fecha 4 de octubre de 2007 emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, cursantes a los folios 154 y 157 de la Pieza Nº 2 del expediente; 3. Acta de embargo ejecutivo realizado en fecha 16 de octubre de 2007, consignada con el escrito de contestación marcada “C” y cursante a los folios 170 al 184 de la Pieza Nº 2 del expediente; 4. Copia certificada de la sentencia de amparo dictada por el Jugado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 16 de mayo de 2008, consignada con el escrito de contestación marcada “D” y cursante a los folios 194 al 208 de la Pieza Nº 2 del expediente; 5. y 6. Copia certificada de la sentencia de amparo constitucional dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de abril de 2010, consignada con el escrito de contestación marcada “D” y cursante a los folios 212 al 249 de la Pieza Nº 2 del expediente; ii) 2. Copia Certificada de la Sentencia emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de fecha 1º de agosto de 2007, consignada con el escrito de contestación marcada “B” y cursante a los folios 149 al 153 y su vuelto, de la Pieza Nº 2 del expediente; iii) 1. Copia certificada de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de abril de 2010, consignada con el escrito de contestación marcada “D” y cursante a los folios 212 al 249 de la Pieza Nº 2 del expediente; 2. Copia certificada del mandato de ejecución de fecha 27 de julio de 2010 emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, consignada con el escrito de contestación marcada “E” y cursante a los folios 264 y 265 de la Pieza Nº 2 del expediente; 3. Copia certificada de la consignación de cheques, consignada con el escrito de contestación marcada “E” y cursante a los folios 276 al 288 de la Pieza Nº 2 del expediente; este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos, en base a los principios de exhaustividad y comunidad de la prueba previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, al momento de dictar sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.
En cuanto a la documental promovida en el numeral 1 literal (ii) del Capítulo I del mencionado escrito, consignada como anexo “1” y cursante a los folios 8 al 29 de la Pieza III del expediente, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria Accidental,

Jeannette María Ruiz García


XO/zy
Exp. N° AP42-X-2008-000033