Juzgado de Sustanciación
Caracas, 05 de octubre de 2011
201º y 152º


En fecha 28 de septiembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el abogado Nelson Marín Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.745, actuando como co-apoderado judicial de la ciudadana Maired Francisca García Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 12.089.025, mediante el cual interpone demanda de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Administrativa Sancionatoria S/Número de fecha 20 de agosto de 2010, expediente Nº 07-D-005-2010 dictado por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado Portuguesa, notificada en fecha 28 de marzo de 2011, mediante oficio Nº 05-020 de fecha 15 de marzo de 2011, que impuso sanción de reparos por las cantidades de doscientos veintisiete bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs.f. 227,58) y dos mil setecientos seis con veintitrés céntimos (Bs.f2.706.23) y una multa equivalente a 550 U.T por la cantidad de dieciséis mil ciento setenta bolívares sin céntimos (Bs. 16.170,00), valor U.T en Bs 29.400, ésta ultima de conformidad con la providencia administrativa emanada del SENIAT vigente para la época en que ocurren los hechos, publicada en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.116 de fecha 27 de Enero de 2005.
En fecha 29 de septiembre de 2011, se recibió el expediente en este Órgano Jurisdiccional y se dio cuenta a la Jueza.
Ahora bien, siendo la oportunidad para que este Juzgado emita pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la presente demanda de nulidad, pasa de seguidas a hacerlo, previa las consideraciones siguientes:

I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD
El abogado Nelsón Marin Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.745, actuando como co-apoderado judicial de la ciudadana Maired Francisca García Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 12.089.025, fundamentó la demanda de nulidad interpuesta contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Administrativa Sancionatoria S/Número de fecha 20 de agosto de 2010, expediente Nº 07-D-005-2010 dictado por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado Portuguesa, notificada en fecha 28 de marzo de 2011, mediante oficio Nº 05-020 de fecha 15 de marzo de 2011, que impuso sanción de reparos por las cantidades de doscientos veintisiete bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs.f. 227,58) y dos mil setecientos seis con veintitrés céntimos (Bs.f2.706.23) y una multa equivalente a 550 U.T por la cantidad de dieciséis mil ciento setenta bolívares sin céntimos (Bs. 16.170,00), valor U.T en Bs 29.400, ésta ultima de conformidad con la providencia administrativa emanada del SENIAT vigente para la época en que ocurren los hechos, publicada en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.116 de fecha 27 de Enero de 2005, con base en las siguientes razones de hecho y derecho:
Que mediante “(…) Providencia administrativa S/Numero de fecha 20-Agosto del 2010, emanado de la Dirección de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General del Estado Portuguesa ( impuesta de su contenido a mi representada el 28 de Marzo del 2011) dicho órgano administrativo de control fiscal da inicio mediante auto de apertura de fecha 14 de junio del 2010 al procedimiento administrativo sancionatorio en el que entre otros funcionarios se involucra a [su] conferente por estimar el órgano de control fiscal que del resultado obtenido en el ejercicio de la potestad investigativa y a consecuencia de actuación fiscal practicada, se detectaron actuaciones administrativas irregulares en el Instituto de Deportes del Estado Portuguesa (INDEPORT), irregularidades imputables a [su] conferente en la condición de Directora de Administración de INDEPORT (…)”. (Mayúsculas del Original; Corchetes de este Tribunal).

Que el “(…) procedimiento administrativo sancionatorio determi[nó] que [su] representada está incursa en las irregularidades administrativas que motivaron la apertura del procedimiento y en consecuencia merecedora de una sanción de reparo por la cantidad de 2.706.23 y una multa equivalente a 55º U.T por la cantidad de Bs. 16.170,ºº, valor U.T en Bs 29.400, ésta ultima de conformidad con la providencia administrativa emanada del SENIAT vigente para la época en que ocurren los hechos, publicada en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.116 de fecha 27 de Enero 2005”.
En virtud de lo anterior, solicitó se “declare Nula de Nulidad Absoluta la Providencia Administrativa S/Numero de fecha 20 de Agosto del 2010 (…) expediente Nº 07-D-005-2010 donde ordena el pago de la multa a que se contrae la presente querella de nulidad, emanada de la Contraloría General del Estado Portuguesa (…).”

II
DE LA COMPETENCIA Y DE LA ADMISIBILIDAD

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca de la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Nelson Marín Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.745, actuando como co-apoderado judicial de la ciudadana Maired Francisca García Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 12.089.025, mediante el cual interpone demanda de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Administrativa Sancionatoria S/Número de fecha 20 de agosto de 2010, expediente Nº 07-D-005-2010 dictado por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado Portuguesa, notificada en fecha 28 de marzo de 2011, mediante oficio Nº 05-020 de fecha 15 de marzo de 2011, que impuso sanción de reparos por las cantidades de doscientos veintisiete bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs.f. 227,58) y dos mil setecientos seis con veintitrés céntimos (Bs.f2.706.23) y una multa equivalente a 550 U.T por la cantidad de dieciséis mil ciento setenta bolívares sin céntimos (Bs. 16.170,00), valor U.T en Bs 29.400, ésta ultima de conformidad con la providencia administrativa emanada del SENIAT vigente para la época en que ocurren los hechos, publicada en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.116 de fecha 27 de Enero de 2005.

En ese sentido, vale destacar, que la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, contempla en su artículo 108 lo siguiente:

“Artículo 108. Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación.
En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”. Negrillas del Tribunal.

De lo anterior se evidencia, palmariamente, que la competencia en primera instancia, en materia de nulidad de las decisiones dictadas por el Contralor General de la República y sus delegatarios, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y en el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal la competencia es atribuida a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y, mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Ahora bien, precisado el carácter administrativo de las actuaciones que emanan del ente recurrido, así como la competencia material de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de la nulidad de sus actos, este Tribunal declara que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la pretensión de nulidad deducida. Así se declara.

En este sentido, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que la demanda fue interpuesta tempestivamente, y asimismo, que no se encuentran presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad de la demanda, por lo que, de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 35 de la Ley Órganica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admite la presente demanda cuanto ha lugar en derecho; así se decide.

Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO PORTUGUESA, FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, DIRECTOR DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO PORTUGUESA, PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE DEPORTE DEL ESTADO PORTUGUESA (INDEPORT)) Y PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios las copias certificadas correspondientes. Líbrense oficios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano DIRECTOR DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO PORTUGUESA, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Igualmente, este Tribunal, observa del acto recurrido Resolución Administrativa Sancionatoria S/Número de fecha 20 de agosto de 2010, expediente Nº 07-D-005-2010 dictado por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado Portuguesa, que impuso sanción de reparos por las cantidades de doscientos veintisiete bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs.f. 227,58) y dos mil setecientos seis con veintitrés céntimos (Bs.f2.706.23) y una multa equivalente a 550 U.T por la cantidad de dieciséis mil ciento setenta bolívares sin céntimos (Bs. 16.170,00), valor U.T en Bs 29.400, ésta ultima de conformidad con la providencia administrativa emanada del SENIAT vigente para la época en que ocurren los hechos, publicada en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.116 de fecha 27 de Enero de 2005, que los ciudadanos Mari Carpio y Wilfredo Antonio Méndez Martínez, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.082.824 y 5.369.013 respectivamente, formaron parte del procedimiento llevado en sede administrativa, en consecuencia se ordena su notificación, una vez que consten en autos los antecedentes administrativos del caso.
Igualmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.



III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa declara y ordena, respectivamente, lo siguiente:

1.-Competente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la pretensión de nulidad deducida;
2.-Admite la presente demanda de nulidad interpuesta por el abogado Nelson Marín Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.745, actuando como co-apoderado judicial de la ciudadana Maired Francisca García Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 12.089.025, mediante el cual interpone demanda de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Administrativa Sancionatoria S/Número de fecha 20 de agosto de 2010, expediente Nº 07-D-005-2010 dictado por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado Portuguesa, notificada en fecha 28 de marzo de 2011, mediante oficio Nº 05-020 de fecha 15 de marzo de 2011, que impuso sanción de reparos por las cantidades de doscientos veintisiete bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs.f. 227,58) y dos mil setecientos seis con veintitrés céntimos (Bs.f2.706.23) y una multa equivalente a 550 U.T por la cantidad de dieciséis mil ciento setenta bolívares sin céntimos (Bs. 16.170,00), valor U.T en Bs 29.400, ésta ultima de conformidad con la providencia administrativa emanada del SENIAT vigente para la época en que ocurren los hechos, publicada en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.116 de fecha 27 de Enero de 2005.
3.-Ordena la citación de los ciudadanos CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO PORTUGUESA, FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE DEPORTE DEL ESTADO PORTUGUESA (INDEPORT)), PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, Y DIRECTOR DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO PORTUGUESA, solicitándole a éste último la remisión de los antecedentes administrativos del caso;
4.- Se dejó establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los cinco (05) días del mes de octubre de 2010. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,


MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,



ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA




XO/ZP
Exp. Nº AP42-G-2011-000241.