Por recibida en fecha 11 de octubre del año en curso, demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por ante este despacho por el ciudadano HELIODORO JOSÉ BRAZAO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 20.044.508, asistido en ese acto por el abogado JORGE RODRÍGUEZ, inscrito ante el Inpreabogado bajo el Nº 90.085, dándole entrada en esa misma fecha, el 18 de octubre del mismo año este Tribunal dictó auto en el cual se apercibió a la parte actora a que subsanara su libelo en relación a la pretensión y a su fundamento legal, a la falta de cualidad pasiva y a la promoción de pruebas de acuerdo a lo señalado en el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, concediéndole para ello un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a que constara en autos su notificación debidamente practicada, en fecha 24 de octubre del año en curso el Alguacil de este Juzgado consigno debidamente practicada recibo de boleta de notificación dirigida al Ciudadano HELIODORO JOSÉ BRAZAO MENDOZA, habiendo transcurrido el lapso para que él mismo subsanara lo indicado por este Tribunal en el auto de fecha 18 de octubre sin que cumpliera con lo ordenado, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara forzosamente la Inadmisibilidad de la presente causa.