Vista la solicitud presentada por la abogada ANA MANZANILLA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.845.941, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 62.340, con domicilio procesal en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio La Ganadera, Primer Piso, Oficina Nº 04, de la ciudad de Carora Municipio Torres del Estado Lara, actuando en su condición de de poderdante según poder Apud Acta, que corre agregado al folio 13, del ciudadano, TEOFILO ANTONIO VERTI FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.430.524, domiciliado en el Sector La Esperanza, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara, mediante el cual solicitó se le otorgara TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías que ha venido ejerciendo desde hace varios años, sobre un fundo denominado Palo Negro, el cual esta constituido por unas bienhechurias consistentes en: Primero: una casa de seis 06 habitaciones, in 01 garaje, una 01 cocina, una 01 sala, un 01 comedor cuatro 04 salas de baño, con sus instalaciones electricas y aguas blancas; Segundo: una casa de dos 02 habitaciones, un 01 tanque de bloques; Tercero: una 01 casa de una 01 habitación, una 01 sala, una 01 cocina, un 01 comedor y una 01 sala de baño; Cuarto: una 01 casa a punta de techo; Quinto: una 01 vaquera con embarcadero, techo de aceroli y mangas, bebederos construidos de cemento con servicio eléctrico, siete 07 corrales, seis 06 represas, y veinticinco 25 potreros, alumbrado eléctrico, cultivado de pastos artificiales y totalmente cercado con estantillos de madera y alambre de púas, fomentadas sobre una extensión de NOVENTA y SEIS HECTAREAS CON SEISCIENTOS NOVENTA y DOS METROS CUADRADOS (96 Has. 692mt2), según levantamiento topográfico tomado con GPS, la cual tiene destinado para la producción agropecuaria, en un terreno baldío de la Nación y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con fundo de Noris Verti y Dennis Verti; SUR: Con carretera Lara-Zulia; ESTE: Con fundo de Álvaro Álvarez y por el OESTE: Con fundo de Clemente Flores y Noris Verti, dicho fundo esta ubicado en el Sector La Esperanza, jurisdicción de la Parroquia Montañas Verdes, en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, el valor de dichas bienhechurias es de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,ºº), para lo cual solicito se interrogara a los testigos que oportunamente presentaría equivalente a las unidades tributarias.

ANTECEDENTES
En fecha 29 de septiembre de 2011, este Tribunal, antes de fijar oportunidad para la evacuación de testigos, acuerda realizar una inspección judicial sobre el terreno en la cual está construidas dichas bienhechurías con la finalidad de corroborar si sobre ese terreno existe actividad agraria y verificar la existencia material de las bienhechurías descritas en el escrito de la solicitud.

Del acta de fecha 06 de octubre de 2011, de la cual se desprende que este Juzgado se traslado y se constituyo en la siguiente dirección: Fundo denominado La Cieneguita, Sector La Esperanza, jurisdicción de la Parroquia Montañas Verdes, Municipio Torres del Estado Lara, para la realización de la inspección judicial en la cual se pudo constatar la existencia de las bienhechurías señalándose en dicha acta de manera textual,”El Tribunal con la asesoria del experto deja constancia de que efectivamente se trata de un fundo dedicado a la producción pecuaria verificándose la existencia de cuatro 04 casas, una 01 vaquera, cuenta con instalaciones eléctricas, corrales, cinco 05 represas, potreros con pastos cultivados y cercas internas perimetrales elaboradas con estantillos de maderas y alambres de púas.

En fecha 10 de octubre de 2011, este Juzgado acordó escuchar los testimoniales de los ciudadanos: FAUSTINO ANTONIO GUTIERREZ y PRIMITIVO JOSÉ MELENDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.919.263, y V- 2.384.115, respectivamente.

Del acta de fecha 19 de octubre de 2011, se desprende el siguiente testimonio ofrecido por el ciudadano FAUSTINO ANTONIO GUTIERREZ , titular de la cédula de identidad Nº V-5.919.263, quien bajo juramento declaró en la Evacuación de Testigos lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué digan los testigos si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años?. El Testigo respondió: “Si, yo vivo en esa zona y e trabajado con el en esa finca, y mis padres mis familiares todos son conocidos de él desde hace muchos años”. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si por el conocimiento que de mi tienen saben y les consta que a mis solas y únicas expensas y con dinero de mi propio peculio he fomentado unas bienhechurías en un fundo que posee una extensión de NOVENTA y SEIS HECTAREAS CON SEISCIENTOS NOVENTA y DOS METROS CUADRADOS (96 Ha. 692 m2), la cual se encuentra ubicada en el Sector La Esperanza, Jurisdicción de la Parroquia Montañas Verdes, Municipio Torres del Estado Lara, alinderada de la forma siguiente: NORTE: Con fundo de Noris Verti y Dennis Verti; SUR: Con carretera Lara- Zulia; ESTE: Con fundo de Álvaro Álvarez y OESTE: Con fundo de Clemente Flores y Noris Verti, consistentes dichas bienhechurías en: Primero: una (01) casa de seis (06) habitaciones, un (01) garaje, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, cuatro (04) salas de baño, con sus instalaciones eléctricas y aguas blancas; Segundo: Una casa de dos (02) habitaciones, un (01) corredor, con un (01) tanque de bloques; Tercero: Una (01) casa de una (01) habitación, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor y una (01) sala de baño; Cuarto: una (01) casa a punta de techo; Quinto: una (01) vaquera con embarcadero, techo de acerolit y mangas, bebederos construidos de cemento con servicio eléctrico, siete (07) corrales, seis (06) represas, y veinticinco (25) potreros, alumbrado eléctrico, cultivado de pastos artificiales y totalmente cercado con estantillos de madera y alambres de púas. El Testigo respondió: “Si las tienes, frecuentamos ahí ayudamos en el ordeño, nos bañamos en un rió que asador allá”. Es Todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que para la construcción de dichas bienhechurías he invertido en materiales, mano de obra y otros gastos de fabricación, la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000, 00)?. El Testigo respondió: “Si, el siempre nos ha hablado de eso, además el señor es muy cuidadoso el acostumbra a guardar facturas”. Es Todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Si sabe y les consta que he venido disfrutando las bienhechurías especificadas anteriormente desde hace aproximadamente quince (15) años, sin que nadie se hubiere opuesto a ello?. El Testigo respondió: “Si, yo creo que el tiene hasta mas tiempo”. Es Todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Que los testigos den la razón fundada de sus dichos?. El Testigo respondió: “por que yo vivo por ahí, yo lo conozco desde hace mucho yo he vivido por ahí toda la vida y yo tengo cincuenta (50) años”. Es Todo

Asimismo del acta de fecha 19 de octubre de 2011, se desprende el siguiente testimonio ofrecido por el ciudadano PRIMITIVO JOSÉ MELENDEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 92.384.115, quien bajo juramento declaró en la Evacuación de Justificativo de Testigo lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA:¿Qué digan los testigos si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años?. El Testigo respondió: “Si, desde hace cuarenta (40) años, yo le trabaje a él y después le trabaje otra vez a él”. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si por el conocimiento que de mi tienen saben y les consta que a mis solas y únicas expensas y con dinero de mi propio peculio he fomentado unas bienhechurías en un fundo que posee una extensión de NOVENTA y SEIS HECTAREAS CON SEISCIENTOS NOVENTA y DOS METROS CUADRADOS (96 Ha. 692 m2), la cual se encuentra ubicada en el Sector La Esperanza, Jurisdicción de la Parroquia Montañas Verdes, Municipio Torres del Estado Lara, alinderada de la forma siguiente: NORTE: Con fundo de Noris Verti y Dennis Verti; SUR: Con carretera Lara- Zulia; ESTE: Con fundo de Álvaro Álvarez y OESTE: Con fundo de Clemente Flores y Noris Verti, consistentes dichas bienhechurías en: Primero: una (01) casa de seis (06) habitaciones, un (01) garaje, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, cuatro (04) salas de baño, con sus instalaciones eléctricas y aguas blancas; Segundo: Una casa de dos (02) habitaciones, un (01) corredor, con un (01) tanque de bloques; Tercero: Una (01) casa de una (01) habitación, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor y una (01) sala de baño; Cuarto: una (01) casa a punta de techo; Quinto: una (01) vaquera con embarcadero, techo de acerolit y mangas, bebederos construidos de cemento con servicio eléctrico, siete (07) corrales, seis (06) represas, y veinticinco (25) potreros, alumbrado eléctrico, cultivado de pastos artificiales y totalmente cercado con estantillos de madera y alambres de púas. El Testigo respondió: “Si los tiene, yo he trabajado con él, yo siempre lo visito”. Es Todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que para la construcción de dichas bienhechurías he invertido en materiales, mano de obra y otros gastos de fabricación, la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000, 00)?. El Testigo respondió: “Si, el ha gastado eso el hombre paga, yo mismo le trabajado y ganado”. Es Todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Si sabe y les consta que he venido disfrutando las bienhechurías especificadas anteriormente desde hace aproximadamente quince (15) años, sin que nadie se hubiere opuesto a ello?. El Testigo respondió: “Si, los tiene quizás hasta mas”. Es Todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Que los testigos den la razón fundada de sus dichos?. El Testigo respondió: “yo he trabajado, y he vuelto a trabajar con él a veces me llama y vuelvo a trabajar con él”. Es Todo.

En fecha 19 de octubre de 2011, la Ingeniero Agrónomo Rosario Coromoto Alvarado de Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 4.804.994, consignó informe de la inspección judicial practicada en fecha 06 de octubre de 2011, del cual se desprende que el fundo la Palo Negro, posee unos 3.000 mil metros de vialidad interna en muy buen estado, constituido y mantenido por su propietario, esta dividido en veinticinco 25 potreros con una extensión de 2, 91 kms de cerca interna de estantillos de madera y cuatro 04 hilos de alambre de púas; para delimitar esta área de potreros con una longitud de 7,88 kms de cerca interna; para delimitar el perímetro se tiene cerca de estantillos de madera y ocho 08 hilos de alambre de púas con una extensión de 3,92 kms de cerca externa, todo esto para un total de cerca de 11,8 kms; dicho fundo también posee una 01 vivienda principal de seis 06 habitaciones, 01 garaje, una 01 cocina, un 01 comedor, cuatro 04 salas de baño simples, cubierta techo de zinc con armadura de hierro, piso de cemento, paredes de bloques de concreto frisados, en el predio se consigue además una casa de dos 02 habitaciones con un 01 corredor cubierta de techo de zinc, pisos de cemento ; otra casa de una 01 habitación, una 01 sala, una 01 cocina, un 01 comedor y una sala de hierro, columnas de hierro, anexo posee un embarcadero de madera y un gran bebedero de concreto, en todas las instalaciones se cuenta con servicio eléctrico y agua trasvada de las lagunas destinadas para tal fin, el fundo Palo Negro como tal, posee el servicio de energía eléctrica, 900 metros de tendido eléctrico y dos 02 transformadores, servicio sanitario bajo techo cuyo manejo es por pozo séptico; se estimo el valor de las bienhechurias allí existentes en DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 227.500.00). Valoración establecida por criterio técnico profesional de tasación a valores para la fecha de su cálculo.

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada donde se verifico la existencia de las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de los testigos: FAUSTINO ANTONIO GUTIERREZ y PRIMITIVO JOSÉ MELENDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.919.263, y V- 2.384.115, respectivamente, domiciliados en: el primero Sector La Esperanza, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara y el segundo en Mene Grande , Raya abajo, carretera Lara-Zulia (Mene Grande), Municipio Torres del Estado Lara, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurias anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano TEOFILO ANTONIO VERTI FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.777.756, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza Provisoria

Abg. Maria Mascarell Santiago.

La Secretaria

Abg. Bladimar Méndez.
























SOLICITUD: Nº 10-111-A2
MM/BM/MS