REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, 11 de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000355


Solicitante: Manuel Antonio Sisiruca, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.700.593.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 20 de septiembre de 2.011, el ciudadano Manuel Antonio Sisiruca, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijas la adolescente y la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Mileny Yoseling Delgado Chirinos, titular de la cedula de identidad Nº V-14.003.671. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna, ciudadana Isabel Cenovia Sisiruca, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.104.924. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de la abuela materna (curadora propuesta), de la futura contrayente ciudadana Mileny Yoseling Delgado Chirinos, copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijas, copias fotostáticas de la cedula de identidad de los testigos propuestos y constancia de soltería con fines matrimoniales emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara.

Admitida la solicitud en fecha 21 de septiembre de 2.011, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la adolescente y la niña, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.

En fecha 26 de septiembre de 2011, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos propuestos ciudadanos Carlos Alberto Dorantes Torres y Yoneiby Coromoto Chuello Rico, titulares de la cedula de identidad Nº V-11.673.819 y V-13.777.363. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia ante este Juzgado de la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente extensión Carora Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte.

En fecha 27 de septiembre de 2.011, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Manuel Antonio Sisiruca, en la cual solicitó nueva oportunidad para ser escuchados los testigos propuestos. En fecha 28 de septiembre de 2.011, se acordó conforme a lo solicitado la nueva oportunidad para ser escuchados los testigos propuestos. En esa misma fecha, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente y la niña a manifestar su opinión. Asimismo, se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana Isabel Cenovia Sisiruca, curadora propuesta, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente con sus obligaciones.

En fecha 03 de octubre de 2.011, se dejó expresa constancia de la comparecencia del testigo ciudadano Carlos Alberto Dorantes Torres, ya identificado. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia ante este Juzgado de la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente extensión Carora Abg. Helen Verónica Mir Ventura. Igualmente se dejó constancia de la no comparecencia de la testigo ciudadana Yoneiby Coromoto Cuello Rico. En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Manuel Antonio Sisiruca, en la cual solicitó nueva oportunidad para ser escuchada la testigo propuesta. En fecha 06 de octubre de 2.011, se acordó conforme a lo solicitado la nueva oportunidad para ser escuchada la testigo propuesta.
En fecha 10 de octubre de 2.011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Yoneiby Coromoto Chuello Rico, ya identificada. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia ante este Juzgado de la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente extensión Carora Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Carlos Alberto Dorantes Torres y Yoneiby Coromoto Chuello Rico, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Isabel Cenovia Sisiruca, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la adolescente y de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente y de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Isabel Cenovia Sisiruca, anteriormente identificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de octubre de 2011. Años: 201° y 152°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 483 - 2.011 y se publicó siendo las 12:15 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. MARYHE ALVAREZ




KP12-J-2011-000355
LCGC/ygvn.-