REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2010-000210

SOLICITANTES: Jean Carlos Montes Rodríguez y Rainellys Angelina Carrasco Gómez, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.673.889 y V-16.234.219.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.


Mediante escrito presentado ante este tribunal en fecha treinta (30) de junio de 2.010, los ciudadanos Jean Carlos Montes Rodríguez y Rainellys Angelina Carrasco Gómez, ya identificados, asistidos por el abogado Manuel José Pérez Meléndez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto, copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Prefectura del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara. En fecha 01 de julio de 2.010, se admitió la solicitud y se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Rainellys Angelina Carrasco Gómez.
Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar, será establecido para el padre, de lunes a jueves, en un horario comprendido de cuatro de la tarde (04:00 p.m.) a siete de la tarde (07:00 p.m.) y en lo que respecta a vacaciones, paseos y otras fechas serán establecidas de mutuo acuerdo entre los padres.
Cuarto: En cuanto a la obligación de manutención, se fija la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500, oo) mensuales y al mismo tiempo sufragara el padre todo lo concerniente a los gastos referidos a vestidos, colegio, útiles escolares, consultas medicas y demás gastos extraordinarios de su hijo.”

En fecha 11 de octubre de 2.011, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos Jean Carlos Montes Rodríguez y Rainellys Angelina Carrasco Gómez, en la cual solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

Este Juzgado para decidir observa:

En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, además las partes no objetaron nada que desvirtuara la solicitud, esta acción debe prosperar, como así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Jean Carlos Montes Rodríguez y Rainellys Angelina Carrasco Gómez, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.673.889 y V-16.234.219, en divorcio. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante la Prefectura del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 22 de agosto de 2007, extendida bajo el Nº 185, encontrándose registrada en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho durante el año de 2007.

Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.

La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de su hijo, procreado durante el matrimonio.

Expídanse por la Secretaria copias certificadas de esta sentencia, a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de octubre de 2011.- Años. 201º Y 152º

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registro bajo el Nº 487 - 2.011, siendo las 12:15 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ


ASUNTO: KP12-J-2010-000210
LCGC/ygvn.-