REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000274
Solicitante: Luz Andreina Gómez Sosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.249.334.

Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 06 de julio de 2.011, la ciudadana Luz Andreina Gómez Sosa, ya identificada, actuando en representación de sus hijas las niñas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la abogado Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Carora, presentó escrito ante este Juzgado, en el cual solicitó que sean declaradas sus hijas como Únicas y Universales Herederas del causante Argenis José Navas Gómez, quien falleció el día 22 de mayo de 2.011, en el sector las Palmitas, calle principal, vía el Jabón, municipio Torres del Estado Lara, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-16.770.825, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio ocho (08) de autos.
En fecha 07 de julio de 2.011, se admitió la solicitud, se ordenó publicar un edicto por la prensa a fin de que cualquier persona interesada en impugnarla, compareciera a hacerse parte. Asimismo, se ordenó oír la opinión de las niñas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y la declaración de los testigos que la parte presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 13 de julio de 2.011, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las niñas a manifestar su opinión.
En fecha 18 de julio de 2011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Luz Andreina Gómez Sosa, ya identificada, mediante la cual recibió el edicto ordenado a los fines de darle publicación.
En fecha 25 de julio de 2011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Luz Andreina Gómez Sosa, ya identificada, consignando el edicto debidamente publicado por el diario “El Caroreño”.
En fecha 08 de agosto de 2.011, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona interesada.
En fecha 09 de agosto de 2.011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Luz Andreina Gómez Sosa, en la cual solicitó fecha para escuchar a los testigos propuestos.
En fecha 10 de agosto de 2.011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las niñas a manifestar su opinión.
En fecha 11 de agosto de 2.011, se instó nuevamente a la solicitante a que presentará los datos de los testigos.
En fecha 26 de septiembre de 2.011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Luz Andreina Gómez Sosa, consignando los datos de los testigos que serian escuchados en su oportunidad.
En fecha 27 de septiembre de 2.011, se acordó conforme a lo solicitado oportunidad para oír las declaraciones de los testigos propuestos.
En fecha 30 de septiembre de 2.011, se dejo constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Yuraima Beatriz Rojas Torrealba y Gregoria del Carmen Domoromo de Román, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.179.932 y V-16.768.613, respectivamente.
En fecha 03 de octubre de 2.011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Luz Andreina Gómez Sosa, quien solicitó nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos propuestos.
En fecha 06 de octubre de 2.011, se acordó conforme a lo solicitado oportunidad para oír las declaraciones de los testigos propuestos.
En fecha 11 de octubre de 2.011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanas Yuraima Beatriz Rojas Torrealba y Gregoria del Carmen Domoromo de Román, ya identificados, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.

Este Juzgado observa:

De los recaudos acompañados, de las declaraciones de las testigos, ciudadanas Yuraima Beatriz Rojas Torrealba y Gregoria del Carmen Domoromo de Román, antes identificados, quienes dieron fe de conocer a la solicitante ciudadana Luz Andreina Gómez Sosa y a sus hijas las niñas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y por cuanto no hubo oposición alguna en el presente procedimiento, este Juzgado Primero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como Únicas y Universales Herederas del causante Argenis José Navas Gómez: A las niñas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Carora, 13 de octubre de 2011. Año 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA (S)

Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 484-2011 y se publicó siendo las 09:50 a.m.
LA SECRETARIA (S)

Abg. MARYHE ALVAREZ

KP12-J-2011-000274