REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de octubre del dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000404

Solicitantes: Ileana Carolina Pastran Pérez y Richard Rafael Perozo, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.300.755 y V-13.181.778.


Motivo: Homologación de Obligación de Manutención

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Ileana Carolina Pastran Pérez y Richard Rafael Perozo, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.300.755 y V-13.181.778, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de tres (03) y un (01) año de edad, para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Richard Rafael Perozo, ya identificado, ofrece la cantidad de ochocientos bolívares (800,00 Bs.), mensuales, a razón de cuatrocientos bolívares (400,00 Bs.) quincenales, que serán depositados en una cuenta de ahorros de la entidad bancaria Bicentenario a nombre de la ciudadana Ileana Carolina Pastran Pérez, que la misma se compromete a aperturar. En relación con los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambas padres cada vez que se requieran, en relación con los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres en partes iguales. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los trece (13) días del mes de octubre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

ABG. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 488 - 2.011 y se publicó siendo las 12:30 p.m.

LA SECRETARIA


ABG. MARYHE ALVAREZ

KP12-J-2011-000404
LCGC/ygvn.-