REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-V-2011-000314

Demandante: Octavio José Alvarez Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.260.773.

Demandado: Daniela Eirimar Gutiérrez Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.040.454.

MOTIVO: Responsabilidad de Crianza (Custodia).

El día 25 de julio de 2.011, el ciudadano Octavio José Alvarez Gómez, ya identificado, asistido por la Abogado Carmen Isabel Rojas Aponte, en su Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora, consigno escrito de demanda por cuanto manifiesta que de la unión concubinaria con la ciudadana Daniela Eirimar Gutiérrez Torres, nació su hija, la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Señala que en virtud de que tenían innumerables problemas decidieron separarse por lo que la madre de su hija se fue de la casa de sus padres que era donde convivían, dejando la niña a su cuidado y el de sus padres, solo presentándose de vez en cuando, pero en las ocasiones en que se presentaba se quería llevar a la niña y actualmente ella no posee vivienda donde pueda darle un techo y protección a su hija. Refiere que la madre de su hija trabaja en una tasca en Matejey y es allí donde pernocta y quiere llevarse a su hija a ese lugar y el día martes 19-07-2011, se presentó en su casa solicitando quedarse unos días porque no tenia donde vivir.
Por todo lo antes expuesto es que es que compareció ante este juzgado para que de conformidad con los artículos 26, 358, 359, 360 y 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de solicitar le sea otorgada la responsabilidad de crianza de su hija (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y asimismo, solicitó la privación de la responsabilidad de crianza de la niña en la persona de la ciudadana Daniela Eirimar Gutiérrez Torres. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), copia fotostática de su cedula de identidad, carta de residencia emanada del Consejo Comunal la Unión de Palmarito, parroquia Montaña Verde, municipio Torres, estado Lara y carta aval emanada del Consejo Comunal la Unión de Palmarito, parroquia Montaña Verde, municipio Torres.
En fecha 26 de julio de 2.011, se admitió la demanda, ordenándose oír la opinión de la niña y se ordenó oficiar a la Defensa Pública extensión Carora a los fines de la designación de un defensor público para la representación de la demandada y se libró boleta de notificación a la trabajadora social del equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal y a la fiscalia del Ministerio Público.
En fecha 01 de agosto de 2.011, se dejo expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión. En esa misma fecha se agrego a los autos boleta de notificación debidamente firmada por la fiscalia VIII del Ministerio Público y boleta de notificación debidamente firmada por la trabajadora social del equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal. Igualmente se agrego en la fecha antes mencionada, oficio emanado de la defensa pública en el cual notifican la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que ejercerá la representación de la adolescente demandada.
En fecha 02 de agosto de 2.011, se libró boleta de notificación a la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de agosto de 2.011, se dejó expresa constancia que compareció la adolescente demandada a los fines de manifestar su opinión y darse por notificada.
En fecha 27 de septiembre de 2.011, se agrego a los autos boleta de notificación debidamente firmada por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 28 de septiembre de 2011, fue certificada por la secretaria del tribunal la consignación de la boleta de notificación de conformidad con el Articulo 458 de la ley orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes. En fecha 30 de septiembre de 2.011, se fijó la Audiencia de Mediación para el 11 de octubre de 2.011 a las 09:00 a.m. En fecha 11 de octubre de 2.011, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Octavio José Alvarez Gómez y Daniela Eirimar Gutiérrez Torres, se dejó constancia que no comparecieron las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de las partes, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN


Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Responsabilidad de Crianza (Custodia), incoada por el ciudadano Octavio José Alvarez Gómez, ya identificado, contra la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial. Líbrese oficio.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de octubre de 2011. Años. 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 485 - 2.011 y se publicó siendo las 09:55 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. MARYHE ALVAREZ

KP12-V-2011-000314
LCGC/ygvn.-