REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, 06 de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000353


Solicitante: Mileny Yoseling Delgado Chirinos, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.003.671.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 19 de septiembre de 2.011, la ciudadana Mileny Yoseling Delgado Chirinos, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de la Caridad Rodríguez Delgado, en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Manuel Antonio Sisiruca, titular de la cedula de identidad Nº V-11.700.593. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna, ciudadana Evila Ramona Chirinos de Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.920.181. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de la abuela materna (curadora propuesta), del futuro contrayente ciudadano Manuel Antonio Sisiruca, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copias fotostáticas de la cedula de identidad de los testigos propuestos y constancia de soltería con fines matrimoniales emanada de la Unidad de registro Civil de la Parroquia Espinoza de los Monteros del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara.

Admitida la solicitud en fecha 21 de septiembre de 2.011, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.

En fecha 26 de septiembre de 2011, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos propuestos ciudadanos Félix José Suárez Ramos y Nereida Josefina Rodríguez Meléndez, titulares de la cedula de identidad Nº V-22.186.831 y V-5.934.693. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia ante este Juzgado de la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente extensión Carora Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte.

En fecha 27 de septiembre de 2.011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Mileny Yoseling Delgado Chirinos, en la cual solicitó nueva oportunidad para ser escuchados los testigos propuestos y en esa misma fecha, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Evila Ramona Chirinos de Delgado, curadora propuesta, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente con sus obligaciones; Asimismo se dejo constancia de la comparecencia de la niña quien manifestó su opinión.

En fecha 28 de septiembre de 2.011, se acordó por medio de auto fijar la oportunidad para ser escuchados los testigos propuestos nuevamente.

En fecha 03 de octubre de 2.011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Félix José Suárez Ramos y Nereida Josefina Rodríguez Meléndez, ya identificados. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia ante este Juzgado de la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente extensión Carora Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Félix José Suárez Ramos y Nereida Josefina Rodríguez Meléndez, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Evila Ramona Chirinos de Delgado, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Evila Ramona Chirinos de Delgado, anteriormente identificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de octubre de 2011. Años: 201° y 152°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 472 - 2.011 y se publicó siendo las 11:51 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. MARYHE ALVAREZ




KP12-J-2011-000353
LCGC/ygvn.-