REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000374

Solicitante: Carmen Ivon Torbello de Juárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.770.924.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 27 de septiembre de 2.011, la ciudadana Carmen Ivon Torbello de Juárez, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de trece (13), años de edad, asistida por la Defensora Publico Primero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Carora, abg. Helen Verónica Mir Ventura, solicitó rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, ya que alega que el funcionario encargado de registrar la referida partida incurrió en el error de asentar el año de nacimiento del adolescente como 1997, siendo lo correcto 1998, el cual se puede evidenciar en la tarjeta de presentación que anexa. Señala que el mismo error se encuentra en la cedula de identidad del adolescente. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, original de la tarjeta de presentación del adolescente expedida por el hospital general “Dr. Pastor Oropeza Riera” y copia fotostática de su cedula de identidad y del adolescente. Admitida la solicitud en fecha 28 de septiembre de 2.011, se ordenó oír la opinión del adolescente. En fecha 03 de octubre de 2.011, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a manifestar su opinión.

Este Juzgado para decidir observa:

Se evidencia de los documentos consignados por la solicitante consistentes en: copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), original de la tarjeta de presentación expedida por el hospital general “Dr. Pastor Oropeza Riera” y copia fotostática de la cedula de identidad, los cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corren insertas a los folios cuatro tres (03), cuatro (04) y seis (06), de autos, que efectivamente se incurrió en el error alegado por la solicitante, por lo que la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Carmen Ivon Torbello de Juárez, en representación de su hijo el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento del referido adolescente, el año de nacimiento como 1.998.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en el libro de Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil de la parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1255, folio 131 vto, de fecha de presentación 13 de octubre de 1.998, perteneciente al adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Se ordena oficiar al Registro Civil de la parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de octubre de 2011. Años: 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 469 -2.011 y se publicó siendo las 11:10 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. MARYHE ALVAREZ

KP12-J-2011-000374
LCGC/ygvn.-