REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis de octubre del dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000384

Solicitantes: María de los Angeles Barrientos Meléndez y Miguel Angel Dorantes, titulares de la cédula de identidad Nº V-24.364.572 y V-13.776.338.


Motivo: Homologación de Obligación de Manutención

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos María de los Angeles Barrientos Meléndez y Miguel Angel Dorantes, titulares de la cédula de identidad Nº V-24.364.572 y V-13.776.338, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Helen Verónica Mir Ventura, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijas las niñas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de cuatro (04) y un (01) años de edad, para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Miguel Angel Dorantes, ya identificado, ofrece la cantidad de setecientos bolívares (700,00 Bs.), mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta que la madre se compromete aperturar en el banco Bicentenario con el fin de que se deposite la cantidad antes mencionada por concepto de gastos de manutención. En relación con los gastos de salud, vestido, educación, recreación, útiles escolares y uniformes serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%), cada vez que sus hijas lo requieran, en relación con los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres en partes iguales. De igual forma las partes están de acuerdo que se fije el siguiente régimen de convivencia familiar: El padre podrá compartir con sus hijas cada vez que lo desee, siempre y cuando se encuentre en un ambiente saludable y previo consentimiento con la madre. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de las niñas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las mismas.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los seis (06) días del mes de octubre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

ABG. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 466 - 2.011 y se publicó siendo las 10:43 a.m.

LA SECRETARIA


ABG. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2011-000384
LCGC.-