REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-V-2011-000204

Demandante: Francy María Urquiola Freitez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.344.233.
Demandado: Armando Javier Cordero Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.441.778.

MOTIVO: Obligación de Manutención.
El día 17 de mayo de 2.011, la ciudadana Francy María Urquiola Freitez, ya identificada, asistida por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su carácter de Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó se citara al padre de sus hijos, ciudadano Armando Javier Cordero Peña, ya identificado, a fin de que el mismo cumpliera con la Obligación de Manutención para sus hijos los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente y se estableciera en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00 Bs.), mensuales, que equivalen a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350,00 Bs.), quincenales y que además aportara el veinte por ciento (20%) de las utilidades para cubrir los gastos especiales decembrinos que incluye vestuario, zapatos, regalos, etc. y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, médico, vestuario, calzado, útiles y uniformes escolares, así como el treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales en caso de retiro voluntario o despido y que se impusiera la obligación de aumentar la obligación de manutención anualmente de conformidad con el artículo 369 ejusdem. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos. En fecha 19 de mayo de 2.011, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y se ordenó oír la opinión de los niños. En fecha 24 de mayo de 2011, se dejo constancia de la comparecencia de los niños a manifestar su opinión. En fecha 28 de julio de 2.011, se agregó a los autos exhorto proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto, mediante el cual remiten boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada y recibida por la ciudadana Luz Hidalgo, titular de la cedula de identidad Nº V-7.448.342.
En fecha 01 de agosto de 2011, fue certificada por la secretaria del tribunal la consignación de la boleta de notificación de conformidad con el Articulo 458 de la ley orgánica para la protección del Niño Niña y Adolescente.
En fecha 02 de agosto de 2011, fue fijada la Audiencia de Mediación. En fecha 03 de octubre de 2011, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Francy María Urquiola Freitez y Armando Javier Cordero Peña, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante como demandada, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN


Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Francy María Urquiola Freitez, ya identificada contra el ciudadano Armando Javier Cordero Peña, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de octubre de 2011. Años. 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 467 - 2.011 y se publicó siendo las 10:54 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ

KP12-V-2011-000204