REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de octubre de 2011
201° y 152°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011), con ocasión de la audiencia de juicio por los abogados Luis Alfredo Hernández Merlanti, Miguel Mónaco Gómez y Carlos Briceño Moreno, actuando con el carácter apoderados judiciales de la sociedad mercantil BP Oil Venezuela Limited, este Tribunal para proveer observa:
En cuanto al capítulo “-I-”, del referido escrito, denominado “Del Mérito Favorable”, los mencionados abogados reproducen el mérito favorable en autos e invocan el principio de la comunidad de la prueba, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.
En cuanto a la testimonial promovida en el capítulo “-II-” denominado “De la Prueba del Testigo Experto”, del referido escrito de pruebas, del ciudadano León Henrique Cottin Núñez, de este domicilio, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su evacuación, acuerda citar al ciudadano antes referido, citación esta a practicarse en la Torre Europa, Súper PH, Ave. Miranda, Campo Alegre, para que comparezca por ante este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a las once de la mañana (11:00 am), del segundo (2º) día de despacho siguiente, vencido como se encuentre el lapso establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para que se tenga por notificado el ciudadano Procurador General de la República, Líbrense oficio anexándole copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Lisbeth Cecilia García, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
En cuanto a la prueba de inspección judicial prevista en los artículos 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil promovida en el capítulo “-III-“, denominado “De la Prueba de Inspección Judicial” del escrito de promoción de pruebas, numerales “PRIMERO” “SEGUNDO”, “TERCERO”, “CUARTO”, “QUINTO” y “SEXTO”, a ser practicada en las instalaciones del Aeropuerto Caracas, ubicado en la siguiente dirección: “…Autopista Regional del Centro, Municipio Charallave del Estado Miranda…”, este Juzgado de Sustanciación admite dicha prueba en lo referente a los numerales “PRIMERO” “SEGUNDO”, “TERCERO”, “CUARTO” y “QUINTO”, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente y no en lo que respecta al numeral “SEXTO: Cualquier otro hecho o circunstancia que sea necesario evidenciar al momento de practicar esta inspección.”, ya que los promoventes debieron precisar de forma clara y de fácil comprensión los hechos o circunstancias a ser comprobados con el fin de cumplir con el régimen jurídico de promoción de dicha prueba, por lo que se niega por ser manifiestamente ilegal.
Para la evacuación de la prueba de inspección judicial promovida en el capítulo “-III-“, denominado “De la Prueba de Inspección Judicial” del escrito de promoción de pruebas, numerales “PRIMERO” “SEGUNDO”, “TERCERO”, “CUARTO” y “QUINTO”, del escrito de pruebas, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, facultándolo para que, de considerarlo necesario, designe uno o más prácticos, conforme a lo previsto en el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Visto el presente pronunciamiento, se acuerda la notificación del ciudadano Procurador General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
Así mismo, se hace constar que el lapso de evacuación de pruebas se iniciará una vez conste en autos la notificación de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-N-2010-000088