REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de octubre de 2011
201° y 152°

Visto el escrito de pruebas consignado durante la audiencia de juicio celebrada el veintisiete (27) de septiembre de 2011, por la abogada Haydee Añez Oropeza, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el Capítulo I denominado “DE LOS HECHOS” y Capítulo II denominado “DEL DERECHO”, del escrito de pruebas la mencionada abogada formula alegatos a favor de su representada, este Juzgado en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Respecto a la documental producida con el escrito de pruebas en copia simple marcada “A” no impugnada por la contraparte, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la mismas no son manifiestamente ilegal ni impertinente.
En relación a la documental promovida en el Capítulo denominado “DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS”, y producida con dicho escrito en copia simple marcada “B” no impugnada por la contraparte, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la mismas no son manifiestamente ilegal ni impertinente.
Por cuanto las pruebas promovidas no requieren evacuación, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que conste en autos la notificación del ciudadano Procurador General de la República del auto de admisión de pruebas de esta misma fecha, se ordenará la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
Asimismo, acuerda la notificación del ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2010-00684