REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de octubre de 2011
201º y 152º

Visto el auto dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 27 de septiembre de 2011, mediante el cual se ordena pasar el presente expediente a este Juzgado a los fines de que se pronuncie en relación a la admisibilidad de las pruebas promovidas con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio.
Y vistas asimismo las notas estampadas por la Secretaría de este Tribunal mediante las cuales se dejó constancia tanto del inicio como del vencimiento del lapso de tres (03) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas en esta instancia.
Este Juzgado de Sustanciación para proveer observa que en fecha 27 de septiembre de 2011, se celebró la audiencia de juicio fijada mediante auto dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 19 de julio del año en curso, con la presencia de los representantes judiciales de la sociedad mercantil Citibank, N.A., Banco Universal (Sucursal Venezuela) y de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, consignando en dicha oportunidad la parte demandante escrito de consideraciones y la parte demandada copia simple del instrumento poder que acredita su representación, tal como consta del Acta levantada por dicha Corte, la cual corre inserta a los folios ochenta y dos (82) al ochenta y cuatro (84) del expediente judicial.
De la lectura minuciosa del escrito de consideraciones consignado por el abogado Juan Domingo Alfonzo Paradisi, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Citibank, N.A., Banco Universal (Sucursal Venezuela), se observa con meridiana claridad que en dicho escrito el representante judicial de la parte demandante formula una serie de alegatos en defensa de los intereses de su patrocinada y en ningún momento promueve medio de prueba alguno, por lo que este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revoca las notas estampadas por la Secretaría en fechas 04 de octubre de 2011 y 06 de octubre del año en curso, mediante las cuales se dejó constancia del inicio y vencimiento del lapso de tres (03) días para la oposición a las pruebas promovidas en la presente causa, en virtud de que las partes no promovieron pruebas, así como la devolución del expediente a los fines legales consiguientes.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jab/rajc
EXP. N° AP42-N-2011-000047