REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de octubre de 2011
201° y 152°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha dieciséis (16) de julio de dos mil nueve (2009), en la cual aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, para conocer de la demanda por resolución de contrato interpuesta por los abogados Nelson Acurero Oliveros y Yajaira Nava Valbuena, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la sociedad mercantil Desarrollos y Servicios Costa Azul C.A., (DESERCOCA), por la cantidad de trescientos setenta y un millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil novecientos sesenta y seis bolívares con seis céntimos (Bs. 371.484.966,66), y ordena remitir el expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines de que emita el pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la presente demanda.
Visto asimismo el auto dictado en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordena pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena citar de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al ciudadano Procurador General de la República, en concordancia con el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificado dicho ciudadano, así mismo se ordena citar al Presidente de la sociedad mercantil Desarrollos y Servicios Costa Azul C.A., (DESERCOCA), así como al Presidente de la sociedad mercantil Seguros Corporativos C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de que comparezca por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se de por notificado dicho funcionario.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase al Procurador General de la República, así como a las sociedades mercantiles, Desarrollos y Servicios Costa Azul C.A., (DESERCOCA) y Seguros Corporativos C.A., copias certificadas del libelo, de las actuaciones cursantes a los folios treinta y cuatro (34) al cuarenta (40), con sus respectivos vueltos, del folio cincuenta y tres (53) al cincuenta y siete (57) con sus respectivos vueltos, así como copia simple del folio dieciocho (18) al treinta y dos (32), y del presente auto.
Para la práctica de la citación del Presidente de la sociedad mercantil Desarrollos y Servicios Costa Azul C.A., (DESERCOCA), se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, Jesús E. Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se concede el término de distancia de ocho (8) días para la vuelta. Compúlsese el libelo de la demanda y con su orden de comparecencia al pie, remítase a los Tribunales comisionado para que practiquen las citaciones ordenadas. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Cecilia García, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín El Secretario Accidental,
Ramón Alberto Jiménez Carmona
BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-G-2009-000045
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