REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de octubre de 2011
201° y 152°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha seis (6) de octubre de dos mil diez (2010), mediante la cual aceptó la declinatoria de competencia para conocer de la demanda por Resolución de Contrato y Ejecución de Fianza que le hiciere el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ejercida por los Abogados José Ramón García y Rossana Medina Gómez actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra las sociedades mercantiles Construcciones Venezolanas, C.A. (COVECA) y Universal de Seguros, C.A., y ordenó remitir el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser conducente, continúe con el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Visto igualmente el auto dictado en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación revisadas las actas que conforman el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y conforme a lo establecido en el artículo 36 eiusdem, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y así mismo citar a los ciudadanos Presidentes de las sociedades mercantiles Construcciones Venezolanas, C.A. (COVECA) y Universal de Seguros, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de que comparezca por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se de por notificado dicho funcionario.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificación y citación ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase al ciudadano Procurador General de la República, así como a Construcciones Venezolanas, C.A. (COVECA) y Universal de Seguros, C.A., copias certificadas del libelo, y de las actuaciones cursantes a los folios seis (6) al cuarenta y nueve (49), así como del presente auto.
Para la práctica de la citación del Presidente de la sociedad mercantil Construcciones Venezolanas, C.A. (COVECA), se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y para la práctica de la citación del Presidente de la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A., se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, Jesús E. Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se concede el término de distancia de ocho (8) días para la vuelta. Compúlsese el libelo de la demanda y con su orden de comparecencia al pie, remítase a los Tribunales comisionado para que practiquen las citaciones ordenadas. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza al ciudadano Luis Yañez, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario Accidental del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Acc.,

Ramón Alberto Jiménez Carmona
BSB/JBM/jab/msb
Exp. N° AP42-G-2010-000075