REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de octubre de 2011
201° y 152°

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 27 de septiembre de 2011, por el abogado Alberto Vaivads, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Bingo Cachamay, C.A., mediante el cual ejerce demanda de nulidad contra la Resolución Sancionatoria Administrativa número CNC-RS-012/11, dictada en fecha 18 de mayo de 2011, por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
Y visto asimismo el auto dictado por la referida Corte en fecha 29 de septiembre de 2011, mediante el cual se ordena pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
En su escrito libelar el mencionado abogado, expone que la sociedad mercantil Bingo Cachamay, C.A., fue notificada del referido acto administrativo en fecha 29 de julio de 2011, ahora bien, de la revisión del expediente se evidencia que aun cuando cursa en sus actas copia simple del acto administrativo Nº CNC-RS-012/11, de fecha 18 de mayo de 2011, el mismo no contiene la fecha en la cual se practicó la referida notificación, que según alega la parte accionante en su escrito fue practicada en fecha 29 de julio de 2011, por lo que en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda concederle a la parte demandante tres (03) días de despacho contados a partir de la presente fecha para que consigne original o copia del documento señalado, con la información alegada, en orden de corregir y subsanar los errores u omisiones que se han constatado, con la finalidad de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso.
En el mismo orden de ideas, siendo evidente que no consta en autos el expediente administrativo relacionado con las presentes actuaciones, el cual resulta necesario a los fines de decidir en relación a la admisibilidad del presente asunto, este Juzgado de Sustanciación acuerda oficiar al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitándole la remisión del expediente administrativo del caso, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio, anéxese copia certificada del libelo y del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostato de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Lisbeth González, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación, por aplicación analógica del artículo 74 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y Notaria.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Ramón Alberto Jiménez Carmona

BSB/RAJC/jab/rajc
EXP N° AP42-G-2011-000240