REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de octubre de 2011
201° y 152°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 05 de abril de 2010, mediante la cual aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, mediante decisión de fecha 3 de noviembre de 2009, a los fines de conocer de la demanda por cobro de bolívares e indemnización por daños y perjuicios interpuesta por la abogada Yudeg Dubraska Bermúdez Peñaloza, actuando con el carácter de Síndica Procuradora Municipal del Municipio Córdoba del estado Táchira, contra la sociedad mercantil Inversiones Alto Viento, C.A. (INALVICA); ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente demanda.
Y visto asimismo el auto dictado en fecha 03 de octubre de 2011, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, observa que la presente demanda interpuesta por la abogada Yudeg Dubraska Bermúdez Peñaloza, actuando con el carácter de Síndica Procuradora Municipal del Municipio Córdoba del estado Táchira, por cobro de bolívares e indemnización por daños y perjuicios contra la sociedad mercantil Inversiones Alto Viento, C.A. (INALVICA), fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así mismo se ordena notificar a los ciudadanos Síndica Procuradora Municipal del Municipio Córdoba del estado Táchira y Alcalde del Municipio Córdoba del estado Táchira, según lo preceptuado en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y citar al ciudadano Presidente de la sociedad mercantil Inversiones Alto Viento, C.A. (INALVICA), de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 31 de la citada Ley Orgánica, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se de por notificado dicho funcionario.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones y citación ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a dichos funcionarios y Presidente de la referida sociedad mercantil, copias certificadas del libelo y sus vueltos, de las actuaciones cursantes a los folios diez (10) al treinta y seis (36), con sus respectivos vueltos, cuarenta y ocho (48) al ciento cincuenta (150), con sus respectivos vueltos, cuarenta y tres (43) al cincuenta y seis (56) y del presente auto.
Para la práctica de la notificación de los ciudadanos Síndica Procuradora Municipal del Municipio Córdoba del estado Táchira y Alcalde del Municipio Córdoba del estado Táchira, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se concede el término de la distancia de nueve (09) días para la vuelta.
Asimismo, para la práctica de la citación del ciudadano Presidente de la sociedad mercantil Inversiones Alto Viento, C.A. (INALVICA), se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se concede el término de la distancia de nueve (09) días para la vuelta.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Lisbeth García, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Ramón Alberto Jiménez Carmona

BSB/RAJC/jab/rajc
Exp. N° AP42-G-2009-000115