REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de octubre de 2011
201° y 152°
Visto el presente expediente contentivo de demanda por daño moral interpuesta por los abogados Yamilly Capote Barrero, Juan Gilberto Meneses Blanco y Edmundo Pérez Arteaga, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Carolina Gómez Álvarez, contra la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda.
Visto asimismo el auto de fecha cuatro (04) de octubre de dos mil once (2011), dictado por este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa, admitió cuanto ha lugar en derecho la mencionada demanda y ordenó emplazar a la a la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, en la persona del ciudadano Síndico Procurador del Municipio y notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a fin de que comparezca por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a dar contestación a la demanda, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a su citación, vencido que sea el término de noventa (90) días continuos que establece el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificado el ciudadano Procurador General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el recibo por parte de dicho funcionario y consignado en el expediente por el Alguacil de este Juzgado. Este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
En fecha diez (10) de octubre del presente año, en cumplimiento del referido auto de fecha cuatro (04) de octubre de dos mil once (2011), se libraron los oficios N° 1223-11, 1224-11 y 1225-11, dirigidos al ciudadano Procurador General de la República, Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda y Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Miranda, respectivamente, correspondientes a la notificaciones y citación acordadas.
Ahora bien, este Juzgado de Sustanciación de la revisión de las actas procesales evidenció que en el mencionado auto de fecha cuatro (04) de octubre de dos mil once (2011), se incurrió en un error al emplazar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Miranda para dar contestación a la demanda, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a su citación, vencido que sea el término de noventa (90) días continuos que establece el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificado el ciudadano Procurador General de la República, cuando de hecho, se debía citar a dicho funcionario para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo cual constituye falta de procedimiento capaz de afectar la validez de las actuaciones siguientes, en consecuencia, siendo el juez el Director del proceso, garante de la constitucionalidad del mismo, este Juzgado de Sustanciación, conforme a lo establecido en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión del artículo 31 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la nulidad del auto de fecha cuatro (04) de octubre de dos mil once (2011) y repone la causa al estado de admitir la presente demanda.
Este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al ciudadano Procurador General de la República, en concordancia con el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificado dicho ciudadano, así mismo se ordena citar a la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, en la persona del ciudadano Síndico Procurador del Municipio y notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 Decreto con Fuerza de Orgánica de la Procuraduría General de la República, que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se de por notificado dicho funcionario.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a dichos funcionarios y sociedades mercantiles copias certificadas del libelo, del folio nueve (09), del folio ciento treinta y ocho (138) al ciento cincuenta y tres (153), así como copia simple del folio seis (06), al folio ocho (08) con sus respectivos vueltos, del expediente y del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Cecilia García, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
Se acuerda agregar los originales de los oficios antes mencionados al presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín El Secretario Accidental,
Ramón Alberto Jiménez Carmona
BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-G-2011-000095
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