REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de octubre de 2011
201° y 152°

Visto el escrito presentado en fecha seis (06) de octubre de 2011, por la abogada Mercedes Caicedo Lares, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Grupo Inversionista Parque México, C.A., contra la vía de hecho en que ha incurrido el Fondo Nacional para las Edificaciones Penintenciarias (FONEP), con ocasión de la toma de posesión de un inmueble propiedad de la demandante, denominado “Edificio México”, ubicado en la esquina de la Avenida Francisco de Miranda con la Avenida Principal de la Urbanización La Carlota y Avenida Principal de los Dos Caminos, Municipio Sucre del Estado Miranda.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 10 de octubre de 2011 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes, este Tribunal para proveer observa:
Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, se estableció el denominado procedimiento breve, previsto en los artículos 65 y siguientes, para la tramitación de los Reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos, Vías de hecho y Abstención,
En tal sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 1177 dictada en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2010, señaló lo siguiente:
“Considera la Sala, dada la naturaleza breve del procedimiento en cuestión, que su tramitación (admisión, notificación, audiencia oral y decisión), en los tribunales colegiados, debe realizarse directamente ante el juez de mérito, en este caso, la Sala Político-Administrativa, ello en virtud del carácter breve del referido procedimiento por el cual corresponde a dicho juez instruir directamente el expediente.
Por tanto, sólo procederá la remisión de la solicitud al Juzgado de Sustanciación en aquellos casos en que los asistentes a la audiencia, si así lo consideran pertinente, presentan sus pruebas y las mismas por su naturaleza, necesiten ser evacuadas.”



En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, en estricto cumplimiento de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha diez (10) de mayo de 2010, en concordancia con el criterio jurisprudencial arriba señalado, acuerda la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para que siga su curso de ley.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Ramón Alberto Jiménez Carmona



BSB/RAJC/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2011-000256