REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 18 de octubre de 2011
201° y 152°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha diecisiete (17) de febrero de 2010, en la que se declaró competente para conocer del recurso de apelación ejercido por el ciudadano José Migliorato Ciarrochi, asistido por el abogado Antonio Anato, contra el auto dictado en fecha 10 de octubre de 2007, por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, mediante el cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el mencionado ciudadano contra el acto administrativo contenido en la decisión de fecha 27 de marzo de 2007, dictado por la Dirección General de Contraloría Interna, División de Averiguaciones Administrativas del Poder Popular Ministerio para las Relaciones Interiores y Justicia mediante el cual se estableció “… la Responsabilidad Administrativa y la Formulación de Reparo Resarcitorio en su contra, por los presuntos hechos irregulares y el presunto daño al patrimonio del Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Miranda…”, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto, revocó el auto apelado y ordenó al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre las demás causales de admisibilidad y de ser pertinente que la causa continúe su curso de ley .
Visto asimismo el auto dictado en fecha 05 de octubre de 2011 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 ejusdem, admite la presente demanda de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Director General de Contraloría Interna del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda y de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios sesenta y seis (66) al ochenta y uno (81), y del presente auto.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,
Ramón Alberto Jiménez Carmona
BSB/RAJC/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2007-000364
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