REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 18 de octubre de 2011
201° y 152°

Vista la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha doce (12) de abril de dos mil once (2011), mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad de comercio Avon Cosmetics de Venezuela, C.A. contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha siete (7) de junio de dos mil nueve (2009), en el recurso contenciosa administrativo de nulidad que ejerciere los abogados Elias Adolfo Hidalgo y Javier Ruam actuando en su carácter de apoderados judiciales de la mencionada sociedad mercantil, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº CAD-VECO-GSCO-0093134, dictado por la Comisión de Administración de Dividas (CADIVI), de fecha veintidós (22) de diciembre de dos mil ocho (2008), revocó la sentencia apelada y ordenó la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que se pronuncie sobre los restantes requisitos de admisibilidad, con excepción de la caducidad por haber sido revisada en la decisión antes mencionada.

Visto asimismo el auto dictado en fecha cinco (05) de octubre de dos mil once (2011), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

Este Juzgado de Sustanciación revisadas las actas que conforman el expediente, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo antes mencionado, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
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En consecuencia se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del recurso, de los folios dieciséis (16) al veinte (20), copias simples de los folios veintiuno (21) al treinta y uno (31), así como del presente auto. Líbrense oficios.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario Acc.,


Ramón Alberto Jiménez Carmona




BSB/RAJC/JB/msb
Exp. N° AP42-N-2010-000061