REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 19 de octubre de 2011
201° y 152°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil once (2011), en la cual acepta la competencia para conocer de la demanda por cobro de bolívares ejercida conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo por el abogado Celis Oswaldo Guevara, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Fundación Pro-Patria 2000, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat contra la sociedad mercantil Canthiliver, C.A., admitió la demanda interpuesta, decretó medida de embargo sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Canthiliver, C.A. hasta por la cantidad de cuatro millones novecientos noventa y siete mil quinientos cuarenta y ocho bolívares fuertes con cincuenta y un céntimos (BsF. 4.997.548,51). Si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, se practicará la misma hasta cubrir la suma de dos millones setecientos veinticinco mil novecientos treinta y cinco bolívares fuertes con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 2.725.935,55), a la cual asciende al saldo de la duma líquida exigible más las costas procesales, ordenó librar comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial que correspondan previa distribución de Ley, a los fines de practicar las medidas preventivas de embargo decretadas en la presente decisión, y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines de que continúe con la tramitación de la presente demanda.
Visto igualmente el auto dictado en fecha once (11) de octubre 2011, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al ciudadano Procurador General de la República, en concordancia con el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificado dicho ciudadano, así mismo se ordena citar a la sociedad mercantil Canthiliver, C.A., en la persona de su respectivo representante legal o de uno de sus apoderados judiciales debidamente constituidos, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de treinta (30) días que establece el artículo 97 Decreto con Fuerza de Orgánica de la Procuraduría General de la República, que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se de por notificado dicho funcionario.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación y citación ordenada, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a dicho funcionario y sociedad mercantil copias certificadas del libelo y de las actuaciones cursantes a los folios cuarenta y nueve (49), cincuenta y nueve (59) al setenta (70), ochenta y uno (81) al ciento cuatro (104), así como del presente auto.
Para la práctica de la citación de la sociedad mercantil Canthiliver, C.A., se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios José Félix Ribas, Rebenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria. Se concede el término de distancia de dos (2) días para la vuelta. Compúlsese el libelo de la demanda y con su orden de comparecencia al pie, remítase al Tribunal comisionado para que practique la citación ordenada. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.


Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Cecilia García, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Ramón Alberto Jiménez Carmona
BSB/RAJC/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2009-000123