REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 19 de octubre de 2011
201° y 152°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha once (11) de noviembre de dos mil diez (2010), en la cual acepta la declinatoria de competencia que le fuera realizada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha veintitrés (23) de abril de dos mil diez (2010), para conocer en primera instancia de la demanda por indemnización de daño compensatorio contractual y daño moral interpuesta por el abogado Héctor A. Villasmil Mendoza, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BCS Soluciones Integrales, C.A., contra los ciudadanos Francys Daniel Estrada Rodríguez, María Alejandra Alfonzo Tang, Abel Márquez Núñez y Graciela Peña, y la sociedad mercantil PDVSA Gas, S.A., así mismo la referida sentencia ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de que la causa continúe su curso de Ley.
Visto igualmente el auto dictado en fecha cinco (05) de octubre de dos mil once (2011), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena citar de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al ciudadano Procurador General de la República, en concordancia con el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificado dicho ciudadano, así mismo se ordena citar a los ciudadanos Francys Daniel Estrada Rodríguez, María Alejandra Alfonzo Tang, Abel Márquez Núñez y Graciela Peña, y a la sociedad mercantil PDVSA Gas, S.A., a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 Decreto con Fuerza de Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se de por notificado dicho funcionario.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a dicho funcionario, a los referidos ciudadanos y sociedad mercantil copias certificadas del libelo, de las actuaciones cursantes al folio cuarenta y cuatro (44), al sesenta y cinco (65), del folio once (11) al veintisiete (27) de la segunda pieza y del presente auto.
Para la práctica de la notificación en la sede de sociedad mercantil PDVSA GAS, en el Distrito Anaco de los ciudadanos Francys Daniel Estrada Rodríguez, María Alejandra Alfonzo Tang, Abel Márquez Núñez y Graciela Peña, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Anaco, Estado Anzoátegui. Se concede el término de distancia de cuatro (4) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Cecilia García, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín El Secretario Accidental,
Ramón Alberto Jiménez Carmona
BSB/RAJC/jb/mab
Exp. N° AP42-G-2010-000050
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