REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 19 de octubre de 2011
201° y 152°

Visto el escrito presentado en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil once (2011), por las abogadas Claudia Valentina Mujica y Marisol Moya Ocampos, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil Falcos, S.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a través del cual interponen demanda de nulidad, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº PRE-CJ-004793 de fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011), emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), este Juzgado observa:
En su escrito libelar las mencionadas abogadas, exponen: “El 9 de abril de 2011, fue recibida en la Oficina de nuestra representada, oficio Nro. PRE-VPAI-CJ-004793 donde se expresa la negativa a la solicitud realizada por parte de la Comisión de Administración de Divisas, dicho acto fecha de emisión del 24/03/2011, pero recibida efectivamente el 7 de abril de los corrientes.”, ahora bien, de la revisión del expediente se evidencia que no cursa en sus actas el original o la copia de la notificación a que se hace referencia, cursando a los folios ciento veintisiete (127) al ciento veintinueve (129), al folio ciento setenta (170) al ciento setenta y dos (172), así como al folio ciento catorce (114), al ciento dieciséis (116), copia simple del acto administrativo cuya nulidad es solicitada, y en el cual no se constata la fecha en que fue notificada la parte demandante, por lo que en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda concederle a la parte demandante tres (03) días de despacho contados a partir de la presente fecha para que consigne el escrito señalado en orden de corregir y subsanar los errores u omisiones que se han constatado, con la finalidad de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso.
En el mismo orden de ideas, siendo evidente que no consta en autos el expediente administrativo relacionado con las presentes actuaciones, el cual resulta necesario a los fines de proveer sobre la admisibilidad del presente asunto, este Juzgado de Sustanciación acuerda oficiar al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitándole su remisión. Líbrese oficio, anéxese copia certificada del libelo y del presente auto, así como copia simple de la aludida resolución.
Para la elaboración mediante fotostato de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Cecilia García, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación, por aplicación analógica del artículo 74 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y Notaria.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Ramón Alberto Jiménez Carmona


BSB/RAJC/jb/mab
EXP N° AP42-G-2011-000254