REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 20 de octubre de 2011
201º y 152º

Vista la Sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011), en la cual declaró que acepta la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada Lucía del Valle Rosillo, actuando con el carácter de apoderada judicial de las sociedades mercantiles Inversiones Valle Lindo Aragua, C.A., y Grupo OTI, C.A., contra el acto administrativo dictado en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011), por Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), asimismo, declaró improcedente el amparo cautelar solicitado, ordenó remitir el expediente a este Juzgado a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y, de ser conducente, continúe con el procedimiento de ley, ordenó a este Tribunal abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, en atención a lo establecido en la decisión Nº 1099 de fecha 10 de agosto de dos mil once (2011), dictada por la Sala Político Administrativa del tribunal Supremo de Justicia, ordenó a este Juzgado de Sustanciación efectuar las notificaciones necesarias a las partes y ordenó a este Juzgado que de conformidad con lo establecido en los artículos 58 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, notificar a los Consejos Comunales que estén conformados en la “Urbanización La Ciudadela” de la población de Cagua, Estado Aragua.
Visto igualmente el auto dictado por la misma Corte en fecha cinco (05) de octubre de dos mil once (2011), mediante el cual se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación revisadas las actas que conforman el expediente, visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, copia simple del folio catorce (14) al veintidós (22) con sus respectivos vueltos, así como copia certificada del folio ciento nueve (109) al ciento cuarenta (140), y del presente auto. Líbrense oficios.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el cual deberá ser remitido en original o copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la mencionada Ley.
De igual manera, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 4 de abril de 2001, (Exp. N° 00-1944), relativa a la obligatoriedad para los Tribunales de la República de notificar a las personas que han sido partes en el procedimiento administrativo, este Juzgado de Sustanciación ordena la notificación mediante boleta a los ciudadanos Marco José Teo Barreto, Gustavo Adolfo Jiménez, Willians Fúnez, Nolora Fernández de Olavarrieta, Paulo Fidel Rodríguez, Jennifer Palacios Rojas, Anays Montezuma, Oswaldo de Jesús Reyes, María Osuna, Marbelis Delgado, Libia Montoya, Uralia Isea, Luis Gascue, Yeniffer Romero, Willias Colmenares, Víctor Camberos, Nancy Muñoz, Andrés Delgado, Marlon Gavilane, Helen Jiménez, José Ferraz, Douglas Palacio, Zuleima Pérez, Juan Martínez, Lenny Mendoza, Jacson Villalba, Héctor Ruiz, Amabiles Medina y Janeth Peñaloza, a tenor de lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada.
De igual manera, en acatamiento a lo ordenado en la mencionada sentencia de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011), por la Corte Primera de lo Contencioso a Administrativo y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado de Sustanciación ordena notificar mediante boleta a los Consejos Comunales que estén conformados en la “Urbanización La Ciudadela”, a tenor de lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada.
Respecto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y de los documentos con los cuales la parte recurrente acompañó la demanda. Líbrese oficio.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Ramón Alberto Jiménez Carmona





BSB/RAJC/jb/mab
EXP. N° AP42-G-2011-000083