REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 20 de octubre de 2011
201º y 152º

Visto el escrito presentado en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011), por el abogado Carlos La Marca Erazo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Corporación Perlamar, C.A., conjuntamente con la coapoderada Mariolga Quintero Tirado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a través del cual interponen demanda de nulidad, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo s/n de fecha cuatro (04) de mayo de dos mil diez (2010), emanado del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
Visto igualmente el auto dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011), mediante el cual se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Ahora bien, revisadas las actas que conforman el expediente este Tribunal evidencia que por auto de fecha cinco (05) de octubre de dos mil once (2011), como consecuencia de no cursar en autos la totalidad de los instrumentos derivados del derecho reclamado, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado acordó concederle tres (03) días de despacho a la parte demandante para que consignara los instrumentos que le fueran señalados en orden de corregir y subsanar los errores u omisiones que se habían constatado con la finalidad de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, así mismo en el referido auto este Tribunal acordó oficiar al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), con el fin de que remitiera el expediente administrativo relacionado con estas actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, finalmente, se observa diligencia suscrita en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011), a través del cual el abogado Carlos La Marca Erazo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Corporaciones Perlamar, C.A., consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, copia certificada del acto administrativo impugnado.
Este Juzgado de Sustanciación revisadas las actas que conforman el expediente, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en artículo 35 eiusdem, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, del folio setenta y uno (71) al setenta y seis (76), del ciento setenta y tres (173) al ciento noventa y dos (192), así como del presente auto, . Líbrense oficios.
De igual manera, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 4 de abril de 2001, (Exp. N° 00-1944), relativa a la obligatoriedad para los Tribunales de la República de notificar a las personas que han sido partes en el procedimiento administrativo, este Juzgado de Sustanciación ordena la notificación mediante boleta al ciudadano Luis Ramón Herrera Ferrer, a tenor de lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada.
Respecto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y de los documentos con los cuales la parte recurrente acompañó la demanda. Líbrese oficio.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Ramón Alberto Jiménez Carmona


BSB/RAJC/jb/mab
EXP. N° AP42-G-2011-000237