REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 20 de octubre de 2011
201° y 152°

Visto el escrito presentado en fecha diez (10) de octubre de 2011, contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados Henrique Iribarren Monteverde y Jorge González, procediendo en su condición de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles Dr Reddy´s Laboratories Limited Venezuela SA. y Dr. Reddy´s Venezuela C.A. contra el acto administrativo contenido en la Patente Nº. A-57.369, titulada “Procedimiento y Formas Cristalinas de 2-Metyl-Tieno-Benzodiacepina, otorgada por el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI) al laboratorio Eli Lilly and Company (Eli Lilly), en fecha 19 de marzo de 1996, con vencimiento el 19 de marzo de 2015.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 11 de octubre de 2011 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 ejusdem, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, y a los ciudadanos Directora Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI) y Presidente de la sociedad mercantil Elli Lilly and Company, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios y ciudadano copia certificada de la demanda y de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios treinta (30) al cincuenta y tres (53), y del presente auto.

Respecto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y de los documentos con los cuales la parte recurrente acompañó la demanda. Líbrese oficio.
De conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar a la ciudadana Directora Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI), a los fines de que remita a este Juzgado de Sustanciación el expediente administrativo o los antecedentes correspondientes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su recibo.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Ramón Alberto Jiménez Carmona


BSB/RAJC/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2011-000259