REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 20 de octubre de 2011
201° y 152°

Vista el acta de la audiencia de juicio de fecha tres (03) de octubre de dos mil once (2011), en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medidas cautelares por el abogado Frank Franco Gutiérrez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Luis A. Meléndez Arias, Dana Marisol Cuicas de Del Villar, Aura Marina Barragán, Myrian Josefina Mendoza de Colmenarez, Ramón Sergio Vásquez Sánchez, Elizabeth Marina Zapata Viganoni, Jorge Enrique Zapata Viganoni y Miguel Ángel González, en donde la parte demandante manifestó al momento de promover pruebas, que reproducía el merito favorable de documentos cursantes tanto en autos como en el expediente administrativo, este Tribunal, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.
Por cuanto el mencionado abogado no promovió medio de prueba alguno, este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que conste en autos la notificación del ciudadano Procurador General de la República del presente auto, se ordenará la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Ramón Alberto Jiménez Carmona

BSB/RAJC/jb/mab
Exp. N° AP42-N-2011-000004