REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 20 de octubre de 2011
201° y 152°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha tres (03) de octubre de dos mil once (2011), con ocasión de la audiencia de juicio por el abogado José Ángel Estévez Oropeza, actuando con el carácter sustituto del ciudadano Procurador General de la República, este Tribunal para proveer observa:
En cuanto al capítulo “CAPÍTULO I”, denominado “DE LA DOCUMENTAL”, aparte “ÚNICO” y el “CAPÍTULO II” denominado “PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA”, del referido escrito de promoción de pruebas, el mencionado abogado reproduce el mérito favorable en el expediente administrativo e invoca el principio de la comunidad de la prueba, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.
Por cuanto el mencionado abogado no promovió medio de prueba alguno, este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que conste en autos la notificación del ciudadano Procurador General de la República del presente auto, se ordenará la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,
Ramón Alberto Jiménez Carmona
BSB/RAJC/jb/mab
Exp. N° AP42-N-2011-000004
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