REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 24 de octubre de 2011
201° y 152°

Vista la Sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009), en la cual declaró su competencia para conocer en primera instancia del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Bodegas Luedíaz, C.A., contra el acto administrativo Nº 251, de fecha seis (06) de junio de dos mil ocho (2008), dictado por el Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, asimismo, niega la solicitud de homologación del desistimiento del procedimiento contencioso administrativo de nulidad formulado en fecha dieciséis (16), de septiembre de dos mil nueve (2009), por el abogado Oscar Enrique Bohórquez Hurtado y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.
Visto asimismo el auto dictado en fecha once (11) de octubre de dos mil once (2011) por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual se acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes. Para proveer este Tribunal observa:
En su escrito libelar el mencionado abogado, expone que actúa en su “condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Bodegas Luedíaz, C.A.”, ahora bien, de la revisión del expediente se evidencia que no cursa en sus actas documento poder otorgado en forma pública y auténtica, en el cual se le dé potestad al referido abogado para celebrar válidamente en nombre y representación de la mencionada sociedad mercantil, los distintos actos componentes del proceso, en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda concederle a la parte demandante tres (03) días de despacho contados a partir de la presente fecha para que consigne original o copia del documento señalado, en orden de corregir y subsanar los errores u omisiones que se han constatado, con la finalidad de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso.
En el mismo orden de ideas, siendo evidente que no consta en autos el expediente administrativo relacionado con las presentes actuaciones, el cual resulta necesario a los fines de proveer sobre la admisibilidad del presente asunto, este Juzgado de Sustanciación acuerda oficiar al ciudadano Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitándole su remisión. Líbrese oficio, anéxese copia certificada del libelo y del presente auto, así como copia simple de la aludida resolución.
Para la elaboración mediante fotostato de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Cecilia García, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación, por aplicación analógica del artículo 74 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y Notaria.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Ramón Alberto Jiménez Carmona

BSB/JBM/jb/mab
EXP N° AP42-N-2009-000301