REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 24 de octubre de 2011
201° y 152°

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha tres (3) de octubre de dos mil once (2011), en ocasión de la celebración de la audiencia de juicio, por el abogado Nicolás Badell, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Mercantil Seguros, C.A., este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto el abogado antes mencionado en su escrito de pruebas reproduce el mérito favorable de autos y formula alegatos a favor de su representada, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Ahora bien, por cuanto el mencionado abogado promueve pruebas que no requieren evacuación, este Juzgado, una vez que conste en autos la notificación al ciudadano Procuradora General de la República de la presente decisión, se ordenará la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En cuanto a la solicitud formulada en el capítulo “III” de la “SOLICITUD DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO” , en vista de que en fecha trece (13) de julio de dos mil nueve (2009), mediante oficio Nº 2009-7942, fue solicitado al Presidente Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), los antecedentes administrativos del caso, sin que los mismos hayan sido remitidos, este Juzgado de Sustanciación ratifica dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza al ciudadano Luis Yañez, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín

El Secretario Accidental,

Ramón Alberto Jiménez Carmona

BSB/JBM/JB/msb
Exp. N° AP42-N-2009-000401