REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de octubre de 2011
201° y 152°

Vistas las pruebas promovidas en fecha once (11) de octubre de dos mil once (2011), con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio, por la abogada Alexis Margarita Pinto D’Ascoli, actuando con el carácter de apoderada judicial del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., este Tribunal para proveer observa:
Por cuanto en el capítulo único denominado “DOCUMENTALES”, la abogada antes mencionada reproduce las documentales marcadas con los numerales “1” y “2” producidas en copias fotostáticas, no impugnadas por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con los artículos 4 de la Ley Sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas y 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Ramón Alberto Jiménez Carmona
BSB/RAJ/jb/msb
Exp. N° AP42-N-2011-000152