REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de octubre de 2011
201° y 152°
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha once (11) de octubre de dos mil once (2011), en ocasión de la celebración de la audiencia de juicio, por los abogados Rafael Guilliod Troconis y Alejandro Muñoz Rodríguez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco Caroní, C.A. Banco Universal, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto los abogados antes mencionados en su escrito de pruebas en el “Capítulo I” denominado Del Principio de la Comunidad de la Prueba “, reproducen el mérito favorable de autos, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
En cuanto a las documentales promovidas en el “Capítulo II” denominado “De las Pruebas Documentales” y producidas en copias fotostáticas simples anexos marcados “A”, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
Ahora bien, por cuanto los mencionados abogado no promovieron medio de prueba alguno, este Juzgado, una vez que conste en autos la notificación al ciudadano Procurador General de la República, de la presente decisión, ordenará la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,
Ramón Alberto Jimenez Carmona
BSB/RAJ/JB/msb
Exp. N° AP42-N-2010-000165
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