REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 03 de octubre de 2011
201º y 152º

Vista la Sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011), en la cual declaró su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada Iris Medina García, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Cooperativa de Protección Automotriz “COPROAUTO”, contra la providencia administrativa de fecha trece (13) de enero de dos mil nueve (2009), que ratifica la medida preventiva de cierre temporal impuesta en el acta de inspección de fecha veintinueve (29) de diciembre de dos mil ocho (2008), por parte del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), asimismo, admite el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, declaró improcedente el amparo cautelar solicitado, improcedente la medida subsidiaria de suspensión de efectos solicitada y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines que continúe el procedimiento.
Visto igualmente el auto dictado por la misma Corte en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011), mediante el cual se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
En consecuencia se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, del folio cuarenta y tres (43) y cuarenta y cuatro (44) con sus respectivos vueltos, del folio cincuenta y cinco (55) al sesenta y dos (62), así como del folio veinte (20) al sesenta y dos (62) de la segunda pieza del expediente, y del presente auto. Líbrense oficios.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el cual deberá ser remitido en original o copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la mencionada Ley.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jb/mab
EXP. N° AP42-N-2009-000147