REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 3 de octubre de 2011
201° y 152°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha tres (03) de mayo de dos mil diez (2010), mediante la cual se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos por los abogados Ramón Canela Guillen, Lesbia López Naccarati y Omar Parilli Figueredo, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Asociación Cooperativa Secofin Cooperativa de Contingencia, R.L., contra el acto administrativo contenido en el Acta de Inspección Nº 0000004697 de fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil nueve (2009) emanado del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), admitió el presente recurso; declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar; declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de continuar con el curso de Ley.
Visto igualmente el auto dictado en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
En consecuencia se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del recurso, de los folios sesenta y seis (66) al ochenta y dos (82), así como del presente auto. Líbrense oficios.
Asimismo, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 4 de abril de 2001, (Exp. N° 00-1944), relativa a la obligatoriedad para los Tribunales de la República de notificar a las personas que han sido partes en el procedimiento administrativo, este Tribunal ordena la notificación mediante boleta al ciudadano Superintendente de la Actividad Aseguradora, de acuerdo a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos contados a partir de que conste en autos la presente notificación.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/JB/msb
Exp. N° AP42-N-2009-000406
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