REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 31 de octubre de 2011
201° y 152°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha quince (15) de abril de 2009, en la que aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, para conocer la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Zulia, contra la sociedad mercantil Seguros Banvalor C.A., en su carácter de fiadora solidaria de la empresa Equipa de Occidente C.A., por la cantidad de seiscientos treinta y nueve bolívares fuertes con cuarenta y tres céntimos (Bsf 638.639, 49), y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que emita pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la presente demanda.
Igualmente, vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha seis (06) de octubre de 2011, en la que ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y, de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley, y ordenó al Juzgado de Sustanciación abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada y efectuar las notificaciones a las partes.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 13 de octubre de 2011 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Mediante escrito presentado el veintiséis (26) de noviembre de 2008, el abogado Carlos Arturo Rueda Botello, actuando en su condición de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Miranda, interpuso ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental demanda por cobro de bolívares contra la sociedad mercantil Seguros Banvalor C.A., en su carácter de fiadora solidaria de la empresa Equipa de Occidente C.A.
Mediante sentencia de fecha cinco (05) de diciembre de 2008, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, se declaró incompetente para el conocimiento, tramitación y decisión de la presente causa, y declinó la competencia para conocer, sustanciar y decidir la presente causa en las Cortes Contencioso Administrativo con sede en Caracas, por cuanto la misma excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), y ordenó remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, con sede en Caracas.
Ahora bien, en fecha veintidós (22) de junio de 2010, entró en vigencia la nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que en su artículo 11 estableció los órganos que integran la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en los artículos 13 y siguientes determinó la distribución territorial y la conformación de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, correspondiendo a tenor de lo previsto en el numeral 2 del artículo 25 a los Juzgados de Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la competencia para conocer de
“Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en rezón de su especialidad”.

Si bien es cierto que de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil “la jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda…”, no es menos cierto que hasta la fecha no se ha realizado acto procesal en la presente causa con posterioridad a la aceptación de la competencia por parte de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En consecuencia, siendo la competencia materia de orden público y revisable en cualquier estado y grado de la causa, con fundamento a lo previsto en la nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal estima competente para conocer de la presente acción el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Ramón Alberto Jiménez Carmona



BSB/RAJC/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2009-000016