REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 31 de octubre de 2011
201° y 152°

Visto el escrito presentado en fecha diecisiete (17) de octubre de 2011, contentivo de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el abogado José Miguel Mayora Monsalve, actuando en so condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil RDS Seguridad Integral, C.A. contra la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA), por la cantidad de trescientos diecisiete mil dieciséis bolívares con seis céntimos (Bs 317.016,06).
Visto asimismo el auto dictado en fecha 18 de octubre de 2011 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
En fecha veintidós (22) de junio de 2010, entró en vigencia la nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que en su artículo 11 estableció los órganos que integran la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en los artículos 13 y siguientes determinó la distribución territorial y la conformación de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, correspondiendo a tenor de lo previsto en el numeral 2 del artículo 25 a los Juzgados de Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la competencia para conocer de
“Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en rezón de su especialidad”.

Siendo que la parte demandante estimó la demanda en cuatrocientos nueve mil seiscientos dos con ochenta y tres céntimos (Bs 409.602,83), equivalente a cinco mil cuatrocientos unidades tributarias (5.400 U.T.), este Tribunal estima competente para conocer de la presente acción a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jothemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2011-000270