REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 31 de octubre de 2011
201° y 152°

Vista la Sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha once (11) de febrero de dos mil nueve (2009), en la cual acepta la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para conocer en primer grado de jurisdicción del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Carmen Mercedes Peñaloza Villafraz, asistida por el abogado Fernando Cermeño Zambrano, contra el acto administrativo contentivo de la Declaratoria de Responsabilidad Administrativa, Imposición de Multa y Formulación de Reparo, de fecha dieciséis (16) de abril de dos mil ocho (2008), dictado por la Unidad de Auditoría Interna de la Universidad de los Andes, y ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que continúe el procedimiento.
Visto asimismo el auto dictado en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2011), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Revisadas las actas que conforman el expediente, este Juzgado de Sustanciación observa que el recurso fue interpuesto tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual admite el presente recurso de nulidad de conformidad con el artículo 36 eiusdem, cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Auditor Interno de la Universidad de los Andes, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, copia simple del folio dieciséis (16) al cuarenta (40), así como copia certificada del folio cincuenta y dos (52), al sesenta (60), del expediente, y del presente auto. Líbrense oficios.
Para la práctica de la notificación al ciudadano Auditor Interno de la Universidad de los Andes, o cualquiera de sus representantes legales se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se concede el término de distancia de siete (7) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-N-2009-000022