REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 31 de octubre de 2011
201° y 152°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2011, en la que se declaró competente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Cristian Josué Rivero Zambrano, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Helm Bank de Junta de Condominio de la Urbanización Carlos Delgado Chalbaud, contra el acto administrativo N° 1942 de fecha 21 de octubre de 2009, dictado por el ciudadano Pablo José Peña Chaparro en su condición de Miembro Principal y Presidente de la Junta de Reestructuración del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por los representantes de la Contraloría Social, Gestión Financiera y Comité de Tierras Urbanas del Consejo Comunal Coronel Carlos Delgado Chalbaud, declaró improcedente el amparo cautelar interpuesto, ordenó remitir el expediente el Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y, de ser conducente continúe el procedimiento de Ley, ordenó al Juzgado de Sustanciación abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, en atención a lo establecido en la decisión N° 1099 de fecha 10 de agosto de 2011, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó al Juzgado de Sustanciación efectuar las notificaciones necesarias a las partes, ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, notificar al Consejo Comunal Carlos Delgado Chalbaud, así como a la ciudadana Defensora del Pueblo.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 17 de octubre de 2011 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admite la presente demanda de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.

En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Defensora del Pueblo y Procurador General de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, al Consejo Comunal Coronel Carlos Delgado Chalbaud, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y al ciudadano Presidente de la Junta de Reestructuración del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 ejusdem, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda y de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios veinticuatro (24) al treinta y cinco (35), doscientos sesenta y seis (266) al trescientos ocho (308), y del presente auto.
Respecto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y de los documentos con los cuales la parte recurrente acompañó la demanda.
En estricto cumplimiento y acatamiento de la sentencia dictada por la por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2011, se ordena notificar a las partes.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2010-000263