REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 31 de octubre de 2011
201° y 152°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha catorce (14) de febrero de 2011, mediante la cual aceptó la competencia efectuada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para conocer del recurso por abstención o carencia interpuesto por el abogado William Lugo Yamarte, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Humberto Valentín Hidalgo Sanguino y Rafael Graciano Martínez, contra el Registro Público de Municipio Carirubana del Estado Falcón, por la “…negativa de la Registradora Pública del Municipio Carirubana a cumplir con la inscripción del Acta de Remate Judicial a que esta (sic) obligada expresamente por la Ley…”, ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa, y de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 19 de octubre de 2011 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes, este Tribunal para proveer observa:
Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, se estableció el denominado procedimiento breve, previsto en los artículos 65 y siguientes, para la tramitación de los Reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos, Vías de hecho y Abstención,
En tal sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 1177 dictada en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2010, señaló lo siguiente:
“Considera la Sala, dada la naturaleza breve del procedimiento en cuestión, que su tramitación (admisión, notificación, audiencia oral y decisión), en los tribunales colegiados, debe realizarse directamente ante el juez de mérito, en este caso, la Sala Político-Administrativa, ello en virtud del carácter breve del referido procedimiento por el cual corresponde a dicho juez instruir directamente el expediente.
Por tanto, sólo procederá la remisión de la solicitud al Juzgado de Sustanciación en aquellos casos en que los asistentes a la audiencia, si así lo consideran pertinente, presentan sus pruebas y las mismas por su naturaleza, necesiten ser evacuadas.”

En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con el criterio jurisprudencial arriba señalado, acuerda la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para que siga su curso de ley.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2010-000611