REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 04 de octubre de 2011
201° y 152°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veinte (20) de junio de dos mil once (2011), en la cual acepta la declinatoria de competencia que le fuera realizada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer de la demanda por daño moral, interpuesta por los abogados Yamilly Capote Barrero, Juan Gilberto Meneses Blanco y Edmundo Pérez Arteaga, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Carolina Gómez Álvarez, contra la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, así mismo la referida sentencia ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de que la demanda continúe su curso de Ley, previa revisión de las causales de inadmisibilidad.
Visto igualmente el auto dictado en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena emplazar a la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, en la persona del ciudadano Síndico Procurador del Municipio y notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a fin de que comparezca por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a dar contestación a la demanda, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a su citación, vencido que sea el término de noventa (90) días continuos que establece el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificado el ciudadano Procurador General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el recibo por parte de dicho funcionario y consignado en el expediente por el Alguacil de este Juzgado, remitiéndole a dichos funcionarios copias certificadas del libelo, del nueve (09), del folio ciento treinta y ocho (138) al ciento cincuenta y tres (153), así como copia simple del folio seis (06), al folio ocho (08) con sus respectivos vueltos, del expediente y del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Lisbeth García, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín El Secretario,



Jhotemberg Blanco Matheus




BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-G-2011-000095