REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 4 de octubre de 2011
201° y 152°
Visto el escrito de pruebas consignado durante la audiencia de juicio celebrada el veinte (20) de septiembre de 2011, por el abogado Luís Gerardo Arévalo Ramírez., actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Servicios Halliburton de Venezuela, S.A., y ratificado en el escrito de informes presentado el veintiséis (26) de septiembre de 2011, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el escrito de pruebas el mencionado abogado reproduce el mérito favorable de documentos cursantes en autos, hace valer el principio de adquisición procesal y comunidad de la prueba, y asimismo formula alegatos a favor de su representada, este Juzgado en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Por cuanto no ha sido promovido ningún medio probatorio, solo el mérito favorable de los autos, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que conste en autos la notificación del ciudadano Procurador General de la República del presente auto, ordenará la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
Visto el anterior pronunciamiento, se acuerda la notificación del ciudadano Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/MCR/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2009-000043